Acusación sustitutiva S4 contra Nicolás Maduro, Cilia Flores y otros (enero de 2026)
La acusación vigente en el caso de Nueva York (1:11-cr-205). Suma a Cilia Flores, Nicolás Maduro Guerra y otros acusados, y es el documento por el que se les juzga.
Traducción nuestra, completa y no oficial: la hizo un traductor jurídico y la revisó un segundo revisor independiente contra el original, línea por línea. Si algo difiere, vale el original en inglés. Documento público del gobierno de EE. UU.; se publicó primero en www.justice.gov.
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TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO SUR DE NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ACUSACIÓN SUSTITUTIVA SELLADA V. S4 11 Cr. 205 (AKH) NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON,
RAMON RODRIGUEZ CHACIN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, a/k/a "Nicolasito," a/k/a "The Prince," y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, a/k/a "Niño Guerrero," Acusados. El Gran Jurado formula los siguientes cargos: INTRODUCCIÓN 1. Durante más de 25 años, líderes de Venezuela han abusado de sus posiciones de confianza pública y han corrompido instituciones otrora legítimas para importar toneladas de cocaína a los Estados Unidos. 2. NICOLAS MADURO MOROS, el acusado, está a la vanguardia de esa corrupción y se ha asociado con sus coconspiradoes para utilizar la autoridad obtenida ilegalmente y las instituciones que corroyó con el fin de transportar miles de toneladas de cocaína a los Estados Unidos. Desde sus primeros días en el gobierno venezolano, MADURO MOROS ha manchado cada cargo público que ha ocupado. Como miembro de la Asamblea Nacional de Venezuela, MADURO MOROS movilizó cargamentos de cocaína bajo la protección de los cuerpos de seguridad venezolanos. Como Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, MADURO MOROS proporcionó pasaportes diplomáticos venezolanos a narcotraficantes y facilitó cobertura diplomática para aviones utilizados por lavadores de dinero para repatriar ganancias del narcotráfico desde México hacia Venezuela. Como Presidente de Venezuela y actual gobernante de facto, MADURO MOROS
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permite que la corrupción impulsada por el narcotráfico florezca en beneficio propio, en beneficio de los miembros de su régimen gobernante y en beneficio de los miembros de su familia. 3. NICOLAS MADURO MOROS, el acusado, preside actualmente un gobierno corrupto e ilegítimo que, durante décadas, ha aprovechado el poder gubernamental para proteger y promover actividades ilícitas, incluido el narcotráfico. Dicho narcotráfico ha enriquecido y afianzado a la élite política y militar de Venezuela, entre ellos el Ministro del Interior, Justicia y Paz DIOSDADO CABELLO RONDON, el acusado, y el ex Ministro del Interior y Justicia
RAMON RODRIGUEZ CHACIN, el acusado. Ese narcotráfico a escala masiva también ha concentrado el poder y la riqueza en manos de la familia de MADURO MOROS, incluida su esposa, la presunta Primera Dama de Venezuela CILIA ADELA FLORES DE MADURO, la acusada, y el hijo de MADURO MOROS, miembro de la Asamblea Nacional de Venezuela NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, a/k/a "Nicolasito," a/k/a "The Prince," el acusado. Este ciclo de corrupción basada en narcóticos enriquece a funcionarios venezolanos y a sus familias, al tiempo que beneficia a narcoterroristas violentos que operan con impunidad en suelo venezolano y que contribuyen a producir, proteger y transportar toneladas de cocaína hacia los Estados Unidos. 4. En diversas ocasiones desde aproximadamente 1999, funcionarios venezolanos, entre ellos NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON y RAMON
RODRIGUEZ CHACIN, los acusados, se han asociado con narcoterroristas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia ("FARC"), el Ejército de Liberación Nacional ("ELN"), el Cártel de Sinaloa, los Zetas y el Tren de Aragua ("TdA"), incluido el líder del TdA, HECTOR
RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, a/k/a "Niño Guerrero," el acusado. En suma, MADURO MOROS y sus coconspiradoes han colaborado durante décadas con algunos de los narcotraficantes y narcoterroristas más violentos y prolíficos del mundo, y han dependido de funcionarios corruptos 2
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en toda la región para distribuir toneladas de cocaína hacia los Estados Unidos. LOS ACUSADOS 5. NICOLAS MADURO MOROS, el acusado, ciudadano venezolano, fue anteriormente Presidente de Venezuela y es actualmente, habiendo permanecido en el poder a pesar de haber perdido elecciones recientes, el gobernante de facto pero ilegítimo del país. MADURO MOROS también ocupó previamente un escaño en la Asamblea Nacional de Venezuela entre aproximadamente el año 2000 y aproximadamente el año 2006, ejerció como Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela entre aproximadamente el año 2006 y aproximadamente el año 2013, y se desempeñó como Vicepresidente de Venezuela en o alrededor de 2013. MADURO MOROS asumió la presidencia venezolana tras el fallecimiento del ex Presidente Hugo Chávez en o alrededor de 2013 y, durante su propia presidencia, continuó participando en el narcotráfico de cocaína con narcotraficantes y grupos narcoterroristas. En o alrededor de 2018, MADURO MOROS se declaró vencedor en unas elecciones presidenciales disputadas e internacionalmente condenadas en Venezuela. En o alrededor de 2019, la Asamblea Nacional de Venezuela invocó la constitución venezolana y declaró que MADURO MOROS había usurpado el poder y no era el legítimo Presidente de Venezuela. No obstante, MADURO MOROS continuó ejerciendo las atribuciones de la presidencia venezolana, lo que llevó a más de 50 países, incluidos los Estados Unidos, a negarse a reconocer a MADURO MOROS como jefe de Estado de Venezuela. En o alrededor de 2024, Venezuela celebró otra elección presidencial que fue nuevamente objeto de amplias críticas por parte de la comunidad internacional, en la cual MADURO MOROS se proclamó ganador a pesar de la condena generalizada. 6. DIOSDADO CABELLO RONDON, el acusado, ciudadano venezolano, es el Ministro del Interior, Justicia y Paz, miembro de las fuerzas armadas venezolanas y Vicepresidente del gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela. CABELLO RONDON es ampliamente reconocido como uno de los funcionarios más poderosos de Venezuela. CABELLO RONDON se desempeñó anteriormente como Jefe de Estado Mayor de Chávez en o alrededor de 2001, Vicepresidente de Venezuela en o alrededor de 2002, 3
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Gobernador del Estado Miranda de Venezuela entre aproximadamente 2004 y aproximadamente 2008, y Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela entre aproximadamente 2012 y aproximadamente 2016. Entre aproximadamente 2017 y aproximadamente 2020, CABELLO RONDÓN actuó como miembro y luego Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, tras la creación ilegítima de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual absorbió los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional de Venezuela y consolidó aún más el régimen de MADURO MOROS. Tras la disolución de la Asamblea Nacional Constituyente aproximadamente en 2020, CABELLO RONDÓN pasó a ser miembro de la Asamblea Nacional de Venezuela entre aproximadamente 2021 y aproximadamente 2024. 7. RAMON RODRIGUEZ CHACIN, el acusado, es un político venezolano y exmiembro de las fuerzas armadas, quien se desempeñó como Ministro del Interior y Justicia entre aproximadamente 2002 y 2008. Entre aproximadamente 2012 y aproximadamente 2017, RODRIGUEZ CHACIN fue el Gobernador del Estado Guárico de Venezuela. 8. CILIA ADELA FLORES DE MADURO, la acusada, es la Primera Dama de facto de Venezuela, habiendo contraído matrimonio con NICOLAS MADURO MOROS, el acusado, aproximadamente en 2013. FLORES DE MADURO ha tenido una prolongada carrera política. FLORES DE MADURO ha actuado como Presidenta de la Asamblea Nacional (a partir del momento en que MADURO MOROS dejó ese cargo para convertirse en Ministro de Relaciones Exteriores) entre aproximadamente 2006 y aproximadamente 2011, como Fiscal General de Venezuela entre aproximadamente 2012 y aproximadamente 2013, y como miembro de la Asamblea Nacional Constituyente a partir de aproximadamente 2017. 9. NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, también conocido como "Nicolasito," también conocido como "The Prince," el acusado, es hijo de NICOLAS MADURO MOROS, el acusado, y un político venezolano corrupto. MADURO GUERRA ingresó a la política después de que su padre, MADURO MOROS, se convirtiera en Presidente de Venezuela aproximadamente en 2013. En ese momento, MADURO MOROS designó a
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MADURO GUERRA como "Jefe del Cuerpo de Inspectores Especiales de la Presidencia," cargo que fue creado para MADURO GUERRA. Aproximadamente en 2017, MADURO GUERRA ingresó a la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, y aproximadamente en enero de 2021, MADURO GUERRA ingresó a la Asamblea Nacional de Venezuela, donde continúa ejerciendo funciones. 10. HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, también conocido como "Niño Guerrero," el acusado, ha servido durante más de una década como líder o co-líder de TdA, período durante el cual miembros y asociados de TdA han cometido una amplia gama de delitos, incluyendo extorsiones, secuestros, homicidios, tráfico de drogas, tráfico de armas, prostitución, trata de personas con fines sexuales, robos, asaltos a bancos y lavado de dinero en Venezuela, los Estados Unidos y en otros lugares. LAS ORGANIZACIONES NARCOTERRORISTAS QUE ACTÚAN EN ASOCIACIÓN CON LOS ACUSADOS 11. Las FARC, desde su fundación en 1964, se han convertido en uno de los mayores productores de cocaína en el mundo. Las FARC han generado ingresos significativos mediante su tráfico de cocaína, los cuales utilizaron para financiar sus operaciones, incluyendo, por ejemplo, adquisiciones de armas a gran escala y ataques terroristas. Las FARC también han dirigido actos violentos contra personas e intereses de los Estados Unidos en jurisdicciones extranjeras, incluyendo, entre otros, Colombia. Por ejemplo, desde al menos aproximadamente 2003 hasta aproximadamente 2008, el liderazgo de las FARC ordenó a sus miembros secuestrar y asesinar a ciudadanos estadounidenses y atacar intereses de los Estados Unidos con el fin de disuadir a los Estados Unidos de continuar sus esfuerzos de fumigación e interrupción de la fabricación y distribución de cocaína y pasta de coca por parte de las FARC. En consonancia con estas actividades, aproximadamente en 1997, el Departamento de Estado de los Estados Unidos ("Departamento de Estado") designó a las FARC como organización terrorista extranjera ("OTE") conforme a la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad ("INA"). El 30 de noviembre de 2021, el Departamento de Estado eliminó a las FARC de la lista de OTE y simultáneamente designó a dos organizaciones sucesoras de las FARC como OTE conforme a la Sección 219 de
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la INA: las FARC-EP y Segunda Marquetalia, ambas de las cuales permanecen así designadas a la fecha de la presentación de esta Acusación Sustitutiva. 12. El ELN ha operado como grupo terrorista colombiano desde 1965, dedicado al derrocamiento violento del gobierno democráticamente electo de Colombia. En aras de su agenda antigubernamental, el ELN ha cometido secuestros, atentados con explosivos y otros ataques violentos dirigidos contra civiles y fuerzas del orden colombianas. Además, el ELN exporta toneladas de cocaína anualmente hacia los Estados Unidos y otros lugares con el fin de financiar sus actividades terroristas, y ha mantenido, en distintos momentos, alianzas con otros grupos guerrilleros colombianos en la consecución de su agenda de tráfico de cocaína y violencia. En consonancia con estas actividades, aproximadamente en 1997, el Departamento de Estado designó al ELN como OTE conforme a la Sección 219 de la INA. El ELN permanece así designado a la fecha de la presentación de esta Acusación Sustitutiva. 13. El Cártel de Sinaloa, con sede en el estado mexicano de Sinaloa, tiene sus raíces a finales de la década de 1980, cuando la denominada Federación Mexicana funcionaba como un consejo con representantes de las respectivas organizaciones de tráfico de drogas de sus principales líderes. Durante finales de la década de 1980 y la década de 1990, los miembros de la Federación Mexicana se asociaron con fuentes de abastecimiento colombianas para transportar drogas a través de México y hacia los Estados Unidos. A principios de la década de 2000, Joaquin Archivaldo Guzman Loera, también conocido como "El Chapo," e Ismael Zambada Garcia, también conocido como "El Mayo," formaron una alianza que condujo a la transformación de la Federación Mexicana en el Cártel de Sinaloa, el cual se convirtió en la organización de tráfico de drogas más grande del mundo. En la actualidad, el Cártel de Sinaloa está altamente organizado y activo en más de la mitad de todos los estados de México. A través de un sofisticado y fuertemente armado aparato de seguridad, el Cártel de Sinaloa ejerce su poder mediante el miedo, las amenazas y la violencia, incluyendo el asesinato de policías, civiles y miembros de otros grupos criminales que invaden su territorio sin autorización. Los miembros del Cártel de Sinaloa también pueden ser asesinados
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por deslealtad percibida, desobediencia, o para enviar un mensaje. Para promover y proteger sus intereses en el tráfico de drogas, el Cartel de Sinaloa participa en otras conductas delictivas, incluyendo soborno, extorsión y tráfico de armas. Como medio adicional de ingresos y ganancias, el Cartel de Sinaloa se dedica al contrabando de migrantes y la trata de personas. De conformidad con estas actividades, en o alrededor de febrero de 2025, el Departamento de Estado designó al Cartel de Sinaloa como OTE conforme a la Sección 219 de la INA. El Cartel de Sinaloa permanece así designado a la fecha de la presentación de esta Acusación Sustitutiva. 14. Los Zetas, posteriormente conocidos como el Cartel del Noreste ("CDN"), es una violenta y prolífica organización transnacional de tráfico de drogas con sede en el noreste de México, involucrada en el tráfico de drogas, secuestro, extorsión, contrabando de personas y otras actividades ilícitas. Los Zetas utilizan la violencia para ejercer control criminal, incluyendo ataques contra funcionarios gubernamentales en México. Entre aproximadamente el año 2000 y aproximadamente el año 2010, los Zetas formaron una alianza con el Cartel del Golfo, un grupo de narcotraficantes con base principalmente en el norte de México, mediante la cual los Zetas actuaron como el ala armada y militarista del Cartel del Golfo para mantener el control de las rutas de tráfico de drogas en todo México. Los Zetas reclutaron miembros de las fuerzas especiales mexicanas, junto con narcotraficantes que nunca prestaron servicio en las fuerzas militares ni en una corporación policial, para unirse a la organización. En o alrededor del verano de 2010, la alianza entre los Zetas y el Cartel del Golfo se fracturó, tras un período de intensa violencia entre las organizaciones. En ese momento, los Zetas operaron como una organización independiente de tráfico de drogas que importaba cantidades en toneladas de cocaína a los Estados Unidos. De conformidad con estas actividades, en o alrededor de febrero de 2025, el Departamento de Estado designó al CDN, anteriormente conocido como los Zetas, como OTE conforme a la Sección 219 de la INA. El CDN (al que se hace referencia como los "Zetas" en esta Acusación Sustitutiva) permanece así designado a la fecha de la presentación de esta Acusación Sustitutiva. 15. El TdA es una violenta organización criminal transnacional que se originó como una pandilla carcelaria en Venezuela. El TdA ha expandido su red criminal por todo el Hemisferio Occidental y
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ha establecido presencia en los Estados Unidos, incluyendo Nueva York. Las actividades delictivas del TdA incluyen el contrabando de personas y otros actos ilícitos. El TdA ha desarrollado fuentes adicionales de ingresos a través de una variedad de otras actividades delictivas, incluyendo el tráfico de drogas, el tráfico de armas de fuego, la trata de personas con fines de explotación sexual comercial, el secuestro, el robo, el hurto, el fraude y la extorsión. Los miembros del TdA también cometen homicidio, agresión y otros actos de violencia para hacer cumplir y promover las actividades delictivas de la organización. El TdA ha establecido vínculos con otros grupos criminales que operan en el Hemisferio Occidental y, en ocasiones, está dispuesto a colaborar con otros grupos y organizaciones criminales de manera local y ad hoc. De conformidad con estas actividades, en o alrededor de febrero de 2025, el Departamento de Estado designó al TdA como OTE conforme a la Sección 219 de la INA. El TdA permanece así designado a la fecha de la presentación de esta Acusación Sustitutiva. EL CORRUPTO TRÁFICO DE DROGAS DE LOS ACUSADOS Y SUS CONEXIONES CON GRUPOS NARCOTERRORISTAS 16. NICOLAS MADURO MOROS, el acusado —al igual que el ex Presidente Chávez antes que él— participa, perpetúa y protege una cultura de corrupción en la que poderosas élites venezolanas se enriquecen mediante el tráfico de drogas y la protección de sus narcotraficantes asociados. Las ganancias de dicha actividad ilegal fluyen hacia funcionarios corruptos de base, civiles, militares y de inteligencia, quienes operan dentro de un sistema de clientelismo dirigido por quienes se encuentran en la cima —denominado el Cartel de Los Soles o Cartel de los Soles, en referencia al emblema del sol que figura en los uniformes de los altos funcionarios militares venezolanos. 17. Venezuela se encuentra en una ubicación geográficamente valiosa para los narcotraficantes, con acceso septentrional al Mar Caribe a través de varios puertos importantes y acceso occidental a las regiones montañosas de Colombia, donde se cultiva la coca y se transforma en la gran mayoría del suministro mundial de cocaína en laboratorios selváticos. A partir de aproximadamente 1999, Venezuela se convirtió en un refugio seguro para los narcotraficantes dispuestos a pagar por protección y apoyar a los corruptos funcionarios civiles y militares venezolanos,
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quienes operaban fuera del alcance de las fuerzas del orden colombianas y de las fuerzas armadas fortalecidas por la asistencia antidroga de los Estados Unidos. 18. En ese entorno, el tráfico de cocaína floreció. Funcionarios venezolanos y sus familiares —incluyendo a NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, RAMON RODRIGUEZ CHACIN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO y NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, también conocido como "Nicolasito," también conocido como "The Prince," los acusados— se asociaron con narcotraficantes y grupos narcoterroristas, quienes despachaban cocaína procesada desde Venezuela hacia los Estados Unidos a través de puntos de transbordo en el Caribe y Centroamérica, como Honduras, Guatemala y México. Para aproximadamente el año 2020, el Departamento de Estado estimaba que entre 200 y 250 toneladas de cocaína eran traficadas a través de Venezuela anualmente. Los envíos marítimos eran transportados hacia el norte desde la costa de Venezuela utilizando embarcaciones rápidas, botes de pesca y buques de contenedores. Los envíos aéreos eran frecuentemente despachados desde pistas de aterrizaje clandestinas, típicamente de tierra o pasto, y también desde aeropuertos comerciales bajo el control de funcionarios gubernamentales y militares corruptos. 19. A través de este tráfico de drogas, NICOLAS MADURO MOROS, el acusado, y los miembros corruptos de su régimen propiciaron la corrupción impulsada por el tráfico de drogas en toda la región. Los puntos de transbordo en Honduras, Guatemala y México dependían igualmente de una cultura de corrupción, en la que los narcotraficantes que operaban en esos países pagaban una parte de sus propias ganancias a políticos que los protegían y auxiliaban. A su vez, estos políticos utilizaban los pagos provenientes de la cocaína para mantener y acrecentar su poder político. Del mismo modo, los políticos a lo largo de la "ruta del Caribe" fueron corrompidos por los narcotraficantes, quienes les pagaban por protección frente a arrestos y para permitir que los narcotraficantes favorecidos operaran con impunidad mientras traficaban cocaína desde Venezuela hacia el norte en dirección a los Estados Unidos. Así, en cada etapa —dependiendo de los productores en Colombia,
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transportistas y distribuidores en Venezuela, y receptores y redistribuidores en puntos de tránsito al norte —los narcotraficantes se enriquecieron a sí mismos y a sus corruptos benefactores, quienes los protegían y auxiliaban. 20. De igual manera, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, RAMON RODRIGUEZ CHACIN, los acusados, y otros miembros corruptos del régimen facilitaron el empoderamiento y crecimiento de violentos grupos narcoterroristas, alimentando sus organizaciones con las ganancias de la cocaína. Estas organizaciones narcoterroristas no solo trabajaron directamente con altos funcionarios venezolanos y les enviaron ganancias, sino que también obtuvieron los beneficios del incremento en el valor de dicha cocaína en cada punto de tránsito a lo largo del camino hacia los Estados Unidos, donde la demanda y, por ende, el precio de la cocaína es más elevado. Dichas organizaciones incluyen a las FARC y al ELN, que controlan la producción de cocaína en las regiones montañosas de Colombia; al Cártel de Sinaloa y a los Zetas, que controlan las rutas en América Central y los métodos para introducir cocaína desde México hacia los Estados Unidos; y a TdA, que controla una red criminal capaz de asistir con el transporte de cocaína dentro de Venezuela y en la costa venezolana.
ACTOS MANIFIESTOS EN APOYO DE LAS CONSPIRACIONES DE TRÁFICO DE DROGAS Y NARCOTERRORISMO DE LOS ACUSADOS 21. Los acusados, en conjunto y con otros, participaron en una implacable campaña de tráfico de cocaína durante todo el período de tiempo imputado en esta Acusación Sustitutiva, resultando en la distribución de miles de toneladas de cocaína hacia los Estados Unidos. A lo largo de ese período, NICOLAS MADURO MOROS, el acusado, junto con miembros de su familia y otros funcionarios corruptos, proporcionó cobertura de las fuerzas del orden y apoyo logístico para el transporte de cocaína a través de Venezuela, con conocimiento de que sus socios en el tráfico de drogas trasladarían la cocaína hacia el norte, hacia los Estados Unidos. Si bien dicha conducta ocurrió de manera regular y reiterada durante todo el período de tiempo
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imputado, a continuación se presentan ciertos ejemplos de actos realizados por los acusados en apoyo de su tráfico de drogas, incluyendo en asociación con grupos narcoterroristas: a. Entre aproximadamente 2006 y 2008, mientras actuaba como Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, MADURO MOROS vendió pasaportes diplomáticos venezolanos a personas que MADURO MOROS sabía eran narcotraficantes, con el fin de asistir a los traficantes que buscaban trasladar las ganancias del narcotráfico desde México hacia Venezuela bajo cobertura diplomática. Cuando los narcotraficantes necesitaban trasladar las ganancias del narcotráfico desde México de regreso a Venezuela, MADURO MOROS facilitó el traslado de aviones privados bajo cobertura diplomática para garantizar que los vuelos no recibieran ningún escrutinio por parte de las fuerzas del orden o las fuerzas militares. En esas ocasiones, MADURO MOROS llamó a la embajada venezolana en México para informar que una misión diplomática llegaría en avión privado. Luego, mientras los narcotraficantes se reunían con el Embajador venezolano en México bajo el pretexto de una misión diplomática de MADURO MOROS, su avión era cargado con las ganancias del narcotráfico. El avión regresaría entonces a Venezuela bajo cobertura diplomática. b. Aproximadamente en 2007, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, la acusada, asistió a una reunión en la que FLORES DE MADURO aceptó cientos de miles de dólares en sobornos para intermediar una reunión entre un narcotraficante de gran escala y el director de la Oficina Nacional Antidrogas de Venezuela, Nestor Reverol Torres. El narcotraficante posteriormente acordó pagar un soborno mensual a Reverol Torres, además de aproximadamente $100,000 por cada vuelo que transportaba cocaína para garantizar el paso seguro del vuelo, una porción de lo cual fue entonces pagada a FLORES DE MADURO. En o alrededor de 2015, Reverol Torres fue imputado por delitos de narcóticos en el Distrito Este de Nueva York y es un prófugo de la justicia. c. Entre aproximadamente 2003 y aproximadamente 2011, mientras DIOSDADO CABELLO RONDON, el acusado, ocupaba diversos cargos oficiales en Venezuela, los Zetas
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trabajaron con un grupo de narcotraficantes colombianos para despachar contenedores de carga en buques portacontenedores que transportaban de cinco a seis toneladas de cocaína cada uno, y a veces hasta 20 toneladas cada uno, desde puertos en Venezuela hacia puertos en México, y en última instancia hacia los Estados Unidos. Las decenas de miles de kilogramos de cocaína enviados por este grupo estaban protegidos en Venezuela por funcionarios militares venezolanos referidos como "los generales." d. Entre aproximadamente 2004 y aproximadamente 2015, MADURO MOROS y FLORES DE MADURO trabajaron juntos para traficar cocaína, gran parte de la cual había sido previamente decomisada por las fuerzas del orden venezolanas, con la asistencia de escoltas militares armados. Durante ese tiempo, MADURO MOROS y FLORES DE MADURO mantuvieron sus propios grupos de pandillas patrocinadas por el Estado conocidas como colectivos para facilitar y proteger su operación de tráfico de drogas. MADURO MOROS y FLORES DE MADURO también ordenaron secuestros, golpizas y asesinatos contra quienes les debían dinero del narcotráfico o de alguna otra manera socavaban su operación de tráfico de drogas, incluyendo la orden de asesinar a un jefe de narcotráfico local en Caracas, Venezuela. e. En o alrededor de 2006, funcionarios venezolanos despacharon más de 5.5 toneladas de cocaína desde Venezuela hacia México en un jet DC-9. CABELLO RONDON; el entonces director de la agencia de inteligencia militar de Venezuela, Hugo Armando Carvajal Barrios, a/k/a "El Pollo," quien, en junio de 2025, se declaró culpable en este Distrito por los delitos de narcoterrorismo, narcóticos y armas en la Primera Acusación Sustitutiva en este caso, Sl 11 Cr. 205 (AKH); y el Capitán de la Guardia Nacional Venezolana Vassyly Kotosky Villarroel Ramirez trabajaron con otros miembros del régimen venezolano para coordinar el embarque. Las más de 5.5 toneladas de cocaína fueron transportadas en aproximadamente cinco camionetas hacia el hangar reservado para el presidente venezolano en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Venezuela (el "Aeropuerto de Maiquetía"). En el Aeropuerto de Maiquetía, miembros de la Guardia Nacional Venezolana cargaron la cocaína al avión, el cual despegó
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utilizando un plan de vuelo que Villarroel Ramírez aprobó a cambio de sobornos. A pesar del pago de dichos sobornos, cuando el avión aterrizó en el Aeropuerto de Ciudad del Carmen en Campeche, México, las autoridades mexicanas incautaron más de 5,5 toneladas de cocaína. Poco después de la incautación, Villarroel Ramírez les comunicó a los narcotraficantes venezolanos que trabajaban con él que necesitaban pagarle un soborno a CABELLO RONDÓN para garantizar que quienes los habían asistido en el Aeropuerto de Maiquetía no fueran arrestados. Villarroel Ramírez concertó entonces una reunión con CABELLO RONDÓN, tras la cual los traficantes le pagaron aproximadamente $2,500,000 a CABELLO RONDÓN a través de un familiar de este. En o alrededor de 2013, Villarroel Ramírez fue imputado por delitos relacionados con narcóticos en el Distrito Este de Nueva York y se encuentra prófugo. f. Entre aproximadamente 2006 y 2008, HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, también conocido como "Niño Guerrero", el acusado, trabajó con uno de los mayores narcotraficantes de Venezuela, Walid Makled. Miembros del régimen venezolano ayudaron a proteger los cargamentos de cocaína de Makled que eran transportados desde San Fernando de Apure, Venezuela, hasta Valencia, Venezuela, y luego enviados por avión desde el aeropuerto internacional de Valencia hacia México y otros lugares de América Central para su distribución ulterior a los Estados Unidos. Entre aproximadamente 2008 y aproximadamente 2009, GUERRERO FLORES también le brindó a otro importante narcotraficante venezolano protección para cargamentos de cocaína que se desplazaban a través de Venezuela, incluso proporcionando hombres armados que portaban, entre otras armas automáticas, fusiles AK-47, MP5 y AR-15, así como granadas. En ocasiones, GUERRERO FLORES acompañó personalmente grandes cargamentos de cocaína mientras eran custodiados por los grupos de hombres armados, en ruta hacia aeropuertos o pistas de aterrizaje para su transporte hacia el norte y su distribución ulterior a los Estados Unidos. GUERRERO FLORES recibía una tarifa por kilogramo de cocaína transportado o recibido y en ocasiones recibía una participación en porciones de estos masivos cargamentos de cocaína en lugar de pago. Los
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traficantes con quienes GUERRERO FLORES trabajaba movilizaban miles de kilogramos por cargamento, múltiples veces al mes, lo que resultó en la distribución de cientos de toneladas de cocaína a los Estados Unidos. En o alrededor de 2009, Makled fue imputado por delitos relacionados con narcóticos en este Distrito y se encuentra prófugo. g. En o alrededor de 2008, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, el acusado, mantenía una gran propiedad en el Estado Barinas, Venezuela, la cual contenía un gran campamento y escuela de entrenamiento de las FARC, con aproximadamente 200 miembros armados de las FARC portando rifles automáticos en todo momento. Durante ese período, RODRÍGUEZ CHACÍN aceptó decenas de miles de dólares en sobornos para utilizar su influencia corrupta y proteger a un narcotraficante a gran escala del arresto y la extradición. Durante reuniones posteriores con el narcotraficante, entre aproximadamente 2008 y aproximadamente 2010, RODRÍGUEZ CHACÍN trató sobre el tráfico de cantidades de cocaína de varias toneladas con otros funcionarios venezolanos, incluido Carvajal Barrios. h. En o alrededor de 2011, el entonces líder del Cártel de Sinaloa, Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, también conocido como "El Chapo", financió laboratorios de cocaína en Colombia. La cocaína producida en dichos laboratorios fue posteriormente transportada bajo la protección de las FARC hacia Venezuela, y recibió protección en ruta hacia una pista de aterrizaje por parte de Carvajal Barrios, estrecho aliado de MADURO MOROS y CABELLO RONDÓN. i. En o alrededor de septiembre de 2013, apenas unos meses después de que MADURO MOROS asumiera la presidencia de Venezuela, funcionarios venezolanos despacharon aproximadamente 1,3 toneladas de cocaína en un vuelo comercial desde el Aeropuerto de Maiquetía hacia el Aeropuerto Charles de Gaulle de París. Las autoridades francesas incautaron la cocaína. Tras la incautación, MADURO MOROS convocó una reunión con, entre otros, CABELLO RONDÓN y Carvajal Barrios. Durante la reunión, MADURO MOROS le indicó a CABELLO RONDÓN y a Carvajal Barrios que no debían haber
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utilizado el Aeropuerto de Maiquetía para el tráfico de drogas después de la incautación de 2006 en México, y que en su lugar debían utilizar otras rutas y lugares bien establecidos para despachar cocaína. Poco después, MADURO MOROS y otros autorizaron el arresto de ciertos funcionarios militares venezolanos en un intento por desviar el escrutinio público y de las fuerzas del orden, alejándolo de la participación de MADURO MOROS, CABELLO RONDÓN y Carvajal Barrios en el cargamento y su encubrimiento. j. Entre aproximadamente 2014 y 2015, un capitán de la Guardia Nacional Venezolana en la Isla de Margarita, Venezuela, coordinó hoteles, transporte, mujeres y alimentos para las visitas de funcionarios venezolanos, incluido NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, también conocido como "Nicolasito", también conocido como "The Prince", el acusado, quien visitaba la Isla de Margarita aproximadamente dos veces al mes. MADURO GUERRA llegaba en un avión Falcon 900 propiedad de la empresa petrolera estatal de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. ("PDVSA"). Antes de abandonar la isla, el avión de PDVSA de MADURO GUERRA era cargado, en ocasiones con la asistencia de sargentos armados, con grandes paquetes envueltos en cinta adhesiva que el capitán entendía que eran drogas. MADURO GUERRA estaba presente mientras se cargaba el avión de PDVSA y, en una ocasión, manifestó que el avión podía ir a donde quisiera, incluso a los Estados Unidos. k. Entre aproximadamente octubre de 2015 y aproximadamente noviembre de 2015, Efraín Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas —dos familiares de MADURO MOROS y FLORES DE MADURO— acordaron durante reuniones grabadas con fuentes confidenciales de la DEA despachar cargamentos de cocaína de varios cientos de kilogramos desde el "hangar presidencial" de MADURO MOROS en el Aeropuerto de Maiquetía. Durante reuniones grabadas con las fuentes, Campo Flores y Flores de Freitas explicaron que se encontraban en "guerra" con los Estados Unidos, describieron el Cartel de Los Soles, trataron sobre una conexión con un "comandante de las FARC" que supuestamente era de alto
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"clasificados", e indicaron que buscaban recaudar $20 millones en ganancias provenientes del narcotráfico para financiar una campaña de FLORES DE MADURO en relación con una elección de la Asamblea Nacional venezolana a finales de 2015. Campo Flores se refirió a MADURO MOROS como su "padre", y manifestó que "lo que queremos es que él tome el control nuevamente de la ... Asamblea Nacional". En o alrededor de noviembre de 2016, Campo Flores y Flores de Freitas fueron condenados mediante juicio en este Distrito por conspirar para importar cocaína a los Estados Unidos. l. En o alrededor de 2017, MADURO GUERRA trabajó para transportar cientos de kilogramos de cocaína desde Venezuela hasta Miami, Florida. Durante ese período, MADURO GUERRA habló con sus socios en el narcotráfico sobre, entre otras cosas, el envío de cocaína de baja calidad a Nueva York porque no podía venderse en Miami, la organización de un cargamento de 500 kilogramos de cocaína para ser descargado desde un contenedor de carga cerca de Miami, y el uso de contenedores de chatarra para introducir cocaína de contrabando en los puertos de Nueva York. m. En o alrededor de 2018 y 2019, RODRIGUEZ CHACIN realizó múltiples viajes desde el Estado Barinas hasta Caracas junto con un líder clave de las FARC para celebrar reuniones con MADURO MOROS. Dichos viajes formaban parte de una larga historia de reuniones regulares de RODRIGUEZ CHACIN con miembros de las FARC y del ELN tanto en sus campamentos en la selva como en Barinas, dado que RODRIGUEZ CHACIN había sido asignado por MADURO MOROS para brindar protección y apoyo a las FARC y al ELN. RODRIGUEZ CHACIN también llevó a líderes de las FARC a reunirse con MADURO MOROS en Miraflores, el palacio presidencial en Caracas, así como en Fuerte Tiuna, el principal complejo militar en Caracas y sede del Ministerio de Defensa de Venezuela. n. En o alrededor de julio de 2019, poco después de que ciertos líderes de las FARC hubieran retomado públicamente las armas a pesar de la firma de recientes acuerdos de paz con el gobierno colombiano, 16
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MADURO MOROS y CABELLO RONDON asistieron a una conferencia de prensa grabada en video en la que MADURO MOROS anunció que las FARC y sus líderes eran bienvenidos en Venezuela. o. En o alrededor de 2019, el líder de TdA, GUERRERO FLORES, habló sobre narcotráfico con una persona que él entendía que trabajaba con el régimen venezolano. A lo largo de múltiples llamadas, GUERRERO FLORES ofreció brindar servicios de escolta para cargamentos de droga, explicando que GUERRERO FLORES y TdA tenían control de las costas del Estado Aragua de Venezuela. GUERRERO FLORES, hablando desde la base de operaciones de TdA en la Prisión de Tocorón, explicó que TdA podía manejar la logística de cada aspecto del narcotráfico, incluido el uso de compartimentos de almacenamiento que GUERRERO FLORES denominó "cunas" ubicados en una playa del Estado Aragua. Al hacerlo, GUERRERO FLORES confirmó la capacidad de TdA para proteger más de una tonelada de cocaína. p. En o alrededor de 2020, MADURO GUERRA asistió a una reunión en Medellín, Colombia, con dos representantes de las FARC. Durante la reunión, MADURO GUERRA discutió arreglos para trasladar grandes cantidades de cocaína y armas a través de Colombia hacia los Estados Unidos durante los siguientes seis años, hasta en o alrededor de 2026. MADURO GUERRA también discutió el pago a las FARC con armas en relación con los cargamentos de cocaína. q. En o alrededor de 2007, por instrucción de Carvajal Barrios, el General venezolano Cliver Alcala Cordones entregó a la cúpula de las FARC cuatro cajas de armas provenientes del Gobierno venezolano, que incluían 20 granadas y dos lanzagranadas. En o alrededor de junio de 2023, Alcala Cordones se declaró culpable en este Distrito por conspirar para proporcionar apoyo material a las FARC, una Organización Terrorista Extranjera (FTO), de conformidad con la Tercera Acusación Formal Sustitutiva en este caso, S3 11 Cr. 205 (AKH). r. Entre en o alrededor de 2022 y en o alrededor de 2024, CABELLO RONDON viajó regularmente a pistas de aterrizaje clandestinas controladas por el ELN cerca de la frontera entre Colombia y Venezuela para garantizar el continuo paso seguro de la cocaína en territorio venezolano. Desde estas pistas de aterrizaje, 17
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la cocaína era despachada fuera de Venezuela tanto en vuelos aprobados por funcionarios militares venezolanos como en vuelos clandestinos diseñados para eludir la detección por parte de las fuerzas del orden o los ejércitos de América del Sur y América Central. s. En o alrededor de finales de 2024, CABELLO RONDON recibió ganancias provenientes del tráfico de cocaína, y en o alrededor de 2025, narcotraficantes colombianos discutieron con un asociado de CABELLO RONDON planes para continuar el tráfico de cocaína a través de Venezuela. CARGOS ESTATUTARIOS CARGO UNO (Conspiración de Narcoterrorismo) 22. Los párrafos 1 a 21 de esta Acusación Formal Sustitutiva se reiteran y se incorporan por referencia como si estuvieran plenamente expuestos en el presente documento. 23. Desde al menos en o alrededor de 1999, hasta e incluyendo en o alrededor de 2025, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito particular de los Estados Unidos, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON y RAMON RODRIGUEZ CHACIN, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, al menos una de las cuales ha sido y será llevada y arrestada por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, intencional y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y unos con otros violar el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960a. 24. Era parte y objeto de la conspiración que NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON y RAMON RODRIGUEZ CHACIN, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, participarían y participaron en conductas que serían sancionables conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841(a), si se hubieran cometido dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, a saber, la distribución de, y la posesión con la intención de distribuir, cinco kilogramos y 18
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o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, a sabiendas y con la intención de proporcionar, directa e indirectamente, algo de valor pecuniario a una persona y organización que ha participado y participa en terrorismo y actividad terrorista (según se define en el Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1182(a)(2)(B)), o en terrorismo (según se define en el Título 22, Código de los Estados Unidos, Sección 2656f(d)(2)), a saber, las siguientes organizaciones que han sido designadas por el Secretario de Estado de los Estados Unidos como OTE conforme a la Sección 219 de la INA, durante los períodos relevantes para esta Acusación Sustitutiva: FARC, FARC-EP, Segunda Marquetalia, ELN, TdA, el Cártel de Sinaloa, CDN, también conocido como los Zetas, y los miembros, operativos y asociados de cada organización, teniendo conocimiento de que dichas organizaciones y personas han participado y participan en actividad terrorista y terrorismo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960a. (Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960a; y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3238.) CARGO DOS (Conspiración para Importar Cocaína) El Gran Jurado acusa además: 25. Los párrafos 1 al 21 de esta Acusación Sustitutiva se reiteran y se incorporan por referencia como si estuvieran completamente expuestos en el presente documento. 26. Desde al menos en o alrededor de 1999, hasta e incluyendo en o alrededor de 2025, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito de los Estados Unidos, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, RAMON RODRIGUEZ CHACIN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, también conocido como "Nicolasito," también conocido como "The Prince," y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, también conocido como "Niño Guerrero," los acusados, y otros conocidos y desconocidos, al menos uno de los cuales ha sido y será traído por primera vez y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York,
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intencional y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y mutuamente para violar las disposiciones del Título 21, Código de los Estados Unidos, Capítulo 13, Subcapítulo II. 27. Era parte y objeto de la conspiración que NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, RAMON RODRIGUEZ CHACIN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, también conocido como "Nicolasito," también conocido como "The Prince," y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, también conocido como "Niño Guerrero," los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importarían e importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos una sustancia controlada, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a) y 960(a)(1). 28. Era además parte y objeto de la conspiración que NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, RAMON RODRIGUEZ CHACIN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, también conocido como "Nicolasito," también conocido como "The Prince," y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, también conocido como "Niño Guerrero," los acusados, y otros conocidos y desconocidos, fabricarían, distribuirían y poseerían con la intención de distribuir una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a) y 960(a)(3). 29. Era además parte y objeto de la conspiración que NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, RAMON RODRIGUEZ CHACIN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, también conocido como "Nicolasito," también conocido como "The Prince," y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, también conocido como "Niño Guerrero," los acusados, y otros conocidos y desconocidos, a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, fabricarían, distribuirían y poseerían con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(c) y 960(a)(3).
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30. La sustancia controlada que NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, RAMON RODRIGUEZ CHACIN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, también conocido como "Nicolasito," también conocido como "The Prince," y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, también conocido como "Niño Guerrero," los acusados, conspiraron para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos, (ii) fabricar y distribuir, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos, y (iii) fabricar, distribuir y poseer a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, fue de cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B). (Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963; y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3238.) CARGO TRES (Posesión de Ametralladoras y Artefactos Destructivos) El Gran Jurado acusa además: 31. Los párrafos 1 al 21 de esta Acusación Sustitutiva se reiteran y se incorporan por referencia como si estuvieran completamente expuestos en el presente documento. 32. Desde al menos en o alrededor de 1999, hasta e incluyendo en o alrededor de 2025, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito de los Estados Unidos, y respecto del cual al menos uno de dos o más copartícipes del delito ha sido y será traído por primera vez y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, RAMON RODRIGUEZ CHACIN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO,
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MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, también conocido como "Nicolasito", también conocido como "The Prince," y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, también conocido como "Niño Guerrero," los acusados, durante y en relación con un delito de tráfico de drogas por el cual podrían ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, para MADURO MOROS, CABELLO RONDON y RODRIGUEZ CHACIN, los delitos de sustancias controladas imputados en los Cargos Uno y Dos de esta Acusación Sustitutiva, y para FLORES DE MADURO, MADURO GUERRA y GUERRERO FLORES, el delito de sustancia controlada imputado en el Cargo Dos de esta Acusación Sustitutiva, a sabiendas usaron y portaron armas de fuego, y, en beneficio de dichos delitos, a sabiendas poseyeron armas de fuego, y auxiliaron e indujeron el uso, porte y posesión de armas de fuego, a saber, ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un disparo, sin recarga manual, mediante una sola función del gatillo, así como artefactos destructivos. (Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 924(c)(1)(A), 924(c)(1)(B)(ii), 3238 y 2.) CARGO CUATRO (Conspiración para Poseer Ametralladoras y Artefactos Destructivos) El Gran Jurado además imputa: 33. Los párrafos 1 al 21 de esta Acusación Sustitutiva se reiteran y se incorporan por referencia como si estuvieran plenamente establecidos en el presente documento. 34. Desde por lo menos en o alrededor de 1999, hasta e incluyendo en o alrededor de 2025, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito particular de los Estados Unidos, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, RAMON RODRIGUEZ CHACIN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, también conocido como "Nicolasito", también conocido como "The Prince," y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, también conocido como "Niño Guerrero," los acusados, y otros conocidos y desconocidos, al menos uno de los cuales ha sido y será llevado y arrestado por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York,
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intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí y entre ellos violar el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924(c). 35. Era parte y objeto de la conspiración que NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, RAMON RODRIGUEZ CHACIN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, también conocido como "Nicolasito", también conocido como "The Prince," y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, también conocido como "Niño Guerrero," los acusados, y otros conocidos y desconocidos, durante y en relación con un delito de tráfico de drogas por el cual podrían ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, para MADURO MOROS, CABELLO RONDON y RODRIGUEZ CHACIN, los delitos de sustancias controladas imputados en los Cargos Uno y Dos de esta Acusación Sustitutiva, y para FLORES DE MADURO, MADURO GUERRA y GUERRERO FLORES, el delito de sustancia controlada imputado en el Cargo Dos de esta Acusación Sustitutiva, a sabiendas usaron y portaron armas de fuego, y, en beneficio de dichos delitos, a sabiendas poseyeron armas de fuego, y auxiliaron e indujeron el uso, porte y posesión de armas de fuego, a saber, ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un disparo, sin recarga manual, mediante una sola función del gatillo, así como artefactos destructivos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 924(c)(1)(A) y 924(c)(1)(B)(ii). (Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 924(o) y 3238.)
ALEGACIONES DE DECOMISO 36. Como resultado de cometer el delito de sustancia controlada imputado en el Cargo Uno de esta Acusación Sustitutiva, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, RAMON RODRIGUEZ CHACIN, los acusados, deberán decomisar al Gobierno de los Estados Unidos, conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, todos y cada uno de los bienes que constituyan, o se deriven de, cualquier producto que los acusados obtuvieron, directa o indirectamente, como resultado de los delitos, y todos y cada uno de los bienes usados, o con la intención de ser usados, de cualquier manera o en parte, para cometer,
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y para facilitar la comisión del delito imputado en el Cargo Uno de esta Acusación Sustitutiva. 37. Como resultado de cometer el delito de sustancia controlada imputado en el Cargo Dos de esta Acusación Sustitutiva, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, RAMON RODRIGUEZ CHACIN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, también conocido como "Nicolasito", también conocido como "The Prince," y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, también conocido como "Niño Guerrero," los acusados, deberán decomisar al Gobierno de los Estados Unidos, conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, todos y cada uno de los bienes que constituyan, o se deriven de, cualquier producto que los acusados obtuvieron, directa o indirectamente, como resultado de los delitos, y todos y cada uno de los bienes usados, o con la intención de ser usados, de cualquier manera o en parte, para cometer, y para facilitar la comisión del delito imputado en el Cargo Dos de esta Acusación Sustitutiva. 38. Como resultado de cometer los delitos de armas de fuego imputados en los Cargos Tres y Cuatro de esta Acusación Sustitutiva, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, RAMON RODRIGUEZ CHACIN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO GUERRA, también conocido como "Nicolasito", también conocido como "The Prince," y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, también conocido como "Niño Guerrero," los acusados, deberán decomisar al Gobierno de los Estados Unidos, conforme al Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924(d), todas las armas de fuego y municiones involucradas y usadas en la comisión de los delitos imputados en los Cargos Tres y Cuatro de esta Acusación Sustitutiva. Disposición de Bienes Sustitutos 39. Si alguno de los bienes decomisables descritos anteriormente, como resultado de cualquier acto u omisión de NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, RAMON RODRIGUEZ CHACIN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLAS ERNESTO MADURO
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GUERRA, a/k/a "Nicolasito," a/k/a "The Prince," y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, a/k/a "Niño Guerrero," los acusados: a. no pueden ser localizados mediante el ejercicio de la debida diligencia; b. han sido transferidos o vendidos a, o depositados en poder de, un tercero; c. han sido colocados fuera de la jurisdicción del Tribunal; d. han sido sustancialmente disminuidos en valor; o e. han sido mezclados con otros bienes que no pueden ser subdivididos sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853(p) y al Título 28, Código de los Estados Unidos, Sección 2461(c), solicitar el decomiso de cualquier otro bien del acusado hasta el valor de los bienes decomisables antes mencionados. (Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924; Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970; y Título 28, Código de los Estados Unidos, Sección 2461.) FOREPERSON JAY CLAYTON Fiscal de los Estados Unidos 25