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Documento judicial · completo en español

Audiencia en la que Hugo «El Pollo» Carvajal se declaró culpable (transcripción, 25 de junio de 2025)

La transcripción completa: lo que le preguntó el juez, lo que respondió Carvajal y lo que admitió, en sus propias palabras.

25 de junio de 2025 · Tribunal federal del Distrito Sur de Nueva York, documento 249 · 33 páginas

Lo que dice, leído línea por línea → Original en inglés (PDF)

Traducción nuestra, completa y no oficial: la hizo un traductor jurídico y la revisó un segundo revisor independiente contra el original, línea por línea. Si algo difiere, vale el original en inglés. Documento público del gobierno de EE. UU.; se publicó primero en storage.courtlistener.com.

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TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO SUR DE NUEVA YORK ------------------------------x ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, v. 11 Cr. 205 (AKH) HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, también conocido como "El Pollo," Declaración de culpabilidad Acusado. ------------------------------x Nueva York, N.Y. 25 de junio de 2025 2:30 p.m. Ante: HON. ALVIN K. HELLERSTEIN, Juez de Distrito COMPARECENCIAS JAY CLAYTON Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York POR: KAYLAN LASKY NICHOLAS BRADLEY KEVIN SULLIVAN Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos BUFETE DE ABOGADOS DE ROBERT FEITEL Abogados del Acusado POR: ROBERT FEITEL También presentes: Agente Especial Michael Stanton, DEA Agente Especial Sarah Devine-Powell, DEA Humberto García, Intérprete (español) Jill Hoskins, Intérprete (español) SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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EL TRIBUNAL: Tomen asiento, por favor. (Se llama el caso) SR. BRADLEY: Buenas tardes, Su Señoría. Nicholas Bradley, Kaylan Lasky y Kevin Sullivan en representación del gobierno. Nos acompañan en la mesa de los abogados la Especialista Paralegal Sabrina Jim y los Agentes Especiales de la DEA Michael Stanton y Sarah Devine-Powell. EL TRIBUNAL: Buenas tardes. Está usted solo, Robert. SR. FEITEL: Buenas tardes, Su Señoría. Dejé a mi equipo en casa. Vine solo. Robert Feitel en representación del acusado, Hugo Carvajal. El Sr. Carvajal está presente e indicó que puede escuchar la traducción en su idioma nativo, el español. Está listo para proceder, Su Señoría. EL TRIBUNAL: Gracias, Sr. Feitel. Contamos con una intérprete de español e inglés, la Sra. Hoskins y Humberto García. Bien. Adelante. Entiendo, Sr. Carvajal, que usted expresó su intención de cambiar su declaración de no culpable a culpable. ¿Es correcto? EL ACUSADO: Así es, Su Señoría. EL TRIBUNAL: Y el gobierno entregó, por conducto del abogado, al Sr. Carvajal lo que denominamos una carta Pimentel en la que se exponen las opiniones del gobierno respecto a una posible declaración de culpabilidad en caso de que el Sr. Carvajal se declarara culpable de los cuatro cargos de la SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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acusación sustitutiva. Dicha carta tiene fecha del 23 de junio de 2025. Sr. Feitel, ¿recibió usted esa carta? SR. FEITEL: Sí, Su Señoría, y revisé su contenido con mi cliente. EL TRIBUNAL: Bien. Gracias. De acuerdo. Para aceptar una declaración de culpabilidad, Sr. Carvajal, debo tomarle juramento, el cual le exige responder con la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad a todas las preguntas que se le formulen. Si no lo hace así, quedará expuesto a penalidades adicionales. Por lo tanto, la primera pregunta es si desea proceder bajo juramento. EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: Si me permite, la Sra. Joseph le tomará juramento. (Se toma juramento al acusado) LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL: Gracias, puede tomar asiento. Una vez sentado, sírvase indicar su nombre completo para el expediente del Tribunal. EL ACUSADO: Hugo Armando Carvajal-Barrios. EL TRIBUNAL: ¿Qué edad tiene usted, Sr. Carvajal? EL ACUSADO: Sesenta y cinco años. EL TRIBUNAL: ¿Está casado? EL ACUSADO: Divorciado, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Tiene hijos dependientes? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Qué edad tienen? SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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EL ACUSADO: Tengo tres hijos de mi matrimonio. Tengo una hija de 39 años — EL TRIBUNAL: Disculpe. Yo le pregunté únicamente por los hijos dependientes, es decir, los menores de 21 años. ¿Tiene usted algún hijo menor de 21 años? EL INTÉRPRETE: El intérprete solicita que se repita la última parte de lo que Su Señoría dijo. ¿Por cuánto tiempo está usted solicitando? EL ACUSADO: Tengo tres hijos menores de edad, una hija de 13 años; tengo uno de nueve, y luego una hija de siete años, y dos hijos adoptados que tienen diez años. EL TRIBUNAL: ¿Viven ellos con su madre o con sus madres? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: Entiendo que usted es ciudadano de Venezuela, ¿es correcto? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Y usted no es ciudadano de los Estados Unidos? EL ACUSADO: No, Su Señoría. EL TRIBUNAL: Usted tiene derecho a consultar con el consulado de Venezuela o de cualquier otro país antes de que yo continúe. ¿Desea usted hacer uso de ese derecho? EL ACUSADO: No, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿De modo que puedo continuar? ¿Usted SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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renuncia al derecho de consultar con el consulado? Para que yo pueda aceptar la declaración de culpabilidad, como lo indiqué anteriormente, debo formularle una serie de preguntas. El propósito de estas preguntas es asegurarme de que usted comprende los cuatro cargos que le han sido imputados en la acusación sustitutiva; que su declaración es voluntaria; que usted comprende las consecuencias de dicha declaración; y que existe una base fáctica independiente que sustenta la declaración. Por lo tanto, procederé con estas preguntas. En primer lugar, dado que estos cargos formulan imputaciones relacionadas con estupefacientes y dado que usted no es ciudadano de los Estados Unidos, con toda probabilidad, si usted se declara culpable y es declarado culpable, es probable que sea deportado de los Estados Unidos. ¿Comprende usted eso? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Podría el gobierno resumir uno por uno los cuatro cargos por los cuales el Sr. Carvajal ha sido acusado formalmente? SR. BRADLEY: Sí, Su Señoría. ¿Solo un breve resumen? EL TRIBUNAL: Un resumen estaría bien. SR. BRADLEY: Sí, señor. EL TRIBUNAL: Diríjase al Sr. Carvajal porque es él quien debe comprenderlo. SR. BRADLEY: Sí, Su Señoría. Su Señoría, el Cargo Uno imputa al acusado la participación en una conspiración para cometer narcoterrorismo con 5 kilogramos o más de cocaína desde al menos en o SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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alrededor de 1999 hasta e incluyendo en o alrededor de 2014 — EL TRIBUNAL: Sr. Bradley, esto debe ser interpretado frase por frase, así que exprésenlo de modo que pueda ser interpretado. Comience de nuevo. SR. BRADLEY: Su Señoría, el Cargo Uno imputa al acusado haber participado en una conspiración para cometer narcoterrorismo con 5 kilogramos o más de cocaína desde al menos 1999 hasta e incluyendo en o alrededor de 2014. Ello en violación de una ley denominada Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(a). EL TRIBUNAL: ¿Comprende usted ese cargo, Sr. Carvajal? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: Usted lo ha leído con anterioridad, ¿no es así? EL ACUSADO: Sí. EL TRIBUNAL: ¿Y lo ha analizado con el Sr. Feitel? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: Cargo Dos. SR. BRADLEY: Gracias. El Cargo Dos de la acusación formal imputa al acusado haber participado en una conspiración desde al menos en o alrededor de 1999 hasta e incluyendo en o alrededor de 2019 para importar 5 kilogramos o más de cocaína hacia los Estados Unidos y hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos; para fabricar, distribuir y poseer con intención de distribuir 5 kilogramos o más de SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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cocaína; con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos; y para fabricar, distribuir y poseer con intención de distribuir 5 kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos. Eso constituye una violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963. EL TRIBUNAL: ¿Está usted familiarizado con ese cargo, Sr. Carvajal? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Y lo ha discutido con el Sr. Feitel? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: Cargo Tres. SR. BRADLEY: El Cargo Tres de la acusación formal imputa al acusado la posesión de ametralladoras y artefactos destructivos desde por lo menos en o alrededor de 1999 hasta e incluyendo en o alrededor de 2019, durante y en relación con, y en fomento de, los delitos de narcotráfico imputados en los Cargos Uno y Dos de la acusación sustitutiva. Eso constituye una violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 924(c). EL TRIBUNAL: Igualmente, Sr. Carvajal, ¿está usted al tanto de ese cargo? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Y lo ha discutido con el Sr. Feitel? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: Cargo Cuatro. SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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SR. BRADLEY: El Cargo Cuatro imputa al acusado haber participado en una conspiración desde por lo menos en o alrededor de 1999 hasta e incluyendo en o alrededor de 2019 para poseer ametralladoras y artefactos destructivos durante y en relación con, y en fomento de, los delitos de narcotráfico imputados en los Cargos Uno y Dos de la acusación sustitutiva. Eso constituye una violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 924(o). EL TRIBUNAL: ¿Y está usted familiarizado con ese cargo? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Y lo ha discutido con el Sr. Feitel? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: Gracias, Sr. Bradley. Hábleme sobre su educación, Sr. Carvajal. ¿Hasta qué nivel estudió? EL ACUSADO: Universidad, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Terminó la universidad? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Y tiene usted la capacidad de leer y entender el español? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Algún otro idioma? EL ACUSADO: No. EL TRIBUNAL: ¿Y usted, con la ayuda de un intérprete, puede entender estos procedimientos? EL ACUSADO: Perfectamente bien. SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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EL TRIBUNAL: Bien. Al llegar hoy, ¿ha tomado algún narcótico, medicamento o cualquier otra sustancia que pueda nublar su pensamiento? EL ACUSADO: No, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Tiene usted la mente despejada? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Ha discutido este caso y sus cuatro cargos con el Sr. Feitel? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Está usted satisfecho con sus servicios? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Alguien lo ha intimidado causándole el deseo de declararse culpable? EL ACUSADO: No, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Alguien le ha hecho alguna promesa sobre lo que ocurriría si se declarara culpable? EL ACUSADO: No, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Ofrece usted declararse culpable porque es su propia decisión con la ayuda del asesoramiento del Sr. Feitel? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. Es a causa del comentario que usted hizo en la última audiencia. EL TRIBUNAL: ¿Qué comentario fue ese? EL ACUSADO: Que yo podría declararme culpable o no si así lo deseaba. EL TRIBUNAL: Bien, usted entiende que no se le SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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¿siendo compelido a declararse culpable? EL ACUSADO: Lo entiendo, señoría. EL TRIBUNAL: ¿Y entiende usted que tiene pleno derecho bajo la Constitución de los Estados Unidos a declararse no culpable y a exigir que el gobierno pruebe su culpabilidad más allá de una duda razonable y a satisfacción unánime de un jurado? EL ACUSADO: Sí, señoría. EL TRIBUNAL: ¿De modo que es porque yo dije que usted podía declararse culpable que hoy se declara culpable, o porque usted quiere declararse culpable? EL ACUSADO: Porque yo quiero, señoría. EL TRIBUNAL: Es su decisión. EL ACUSADO: Sí, señoría. EL TRIBUNAL: ¿Y cree usted que yo lo estoy compeliendo de alguna manera a declararse culpable? EL ACUSADO: No, señoría. EL TRIBUNAL: La decisión de declararse culpable es un acto voluntario suyo, ¿es así? EL ACUSADO: Así es. EL TRIBUNAL: Sin que se le haya hecho promesa alguna, ¿verdad? EL ACUSADO: Así es, señoría. EL TRIBUNAL: Bien. Ahora, ¿entiende usted que bajo la Constitución goza de una presunción de inocencia, y que no SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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puede ser declarado culpable de los delitos imputados salvo que el gobierno pruebe su culpabilidad más allá de una duda razonable a satisfacción unánime de un jurado? EL ACUSADO: Sí, señoría. EL TRIBUNAL: ¿Y entiende usted que tiene derecho a contar con un abogado en todos los aspectos de este proceso penal, y que si no puede costear un abogado, el gobierno le proveerá uno sin costo alguno? EL ACUSADO: Sí, señoría. EL TRIBUNAL: Y con la asistencia del abogado, usted podría confrontar a todos los testigos en su contra. Puede contrainterrogarlos. Puede exigir que cualquier persona que tenga información favorable concurra al juicio a declarar, lo desee esa persona o no, y que usted mismo podría declarar si así lo desea. Pero si no lo desea, no tendrá que hacerlo, y no podrá inferirse nada en su contra por ello. EL ACUSADO: Lo entiendo, señoría. EL TRIBUNAL: Pero si se declara culpable, renuncia a esos derechos. ¿Lo entiende? EL ACUSADO: Sí, señoría. EL TRIBUNAL: Ahora bien, Sr. Bradley, ¿podría informarle al Sr. Carvajal cuál es la pena máxima a la que se expone con respecto a estos cuatro cargos? SR. BRADLEY: Sí, señoría. ¿Prefiere que me dirija al acusado durante esa explicación? SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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EL TRIBUNAL: Sí, así lo prefiero. SR. BRADLEY: Bien. En primer lugar, en cuanto al Cargo Uno, la conspiración de narcoterrorismo, ese cargo conlleva un término máximo de prisión de cadena perpetua, un término mínimo obligatorio de prisión de 20 años, un término máximo de libertad supervisada de cadena perpetua, un término mínimo obligatorio de libertad supervisada de cinco años, y una multa máxima equivalente al mayor de los siguientes montos: $250,000, el doble de la ganancia pecuniaria bruta derivada del delito, o el doble de la pérdida pecuniaria bruta ocasionada a personas distintas del acusado como resultado del delito, y una contribución especial obligatoria de $100. EL TRIBUNAL: Continúe con el Cargo Dos. SR. BRADLEY: El Cargo Dos corresponde a la conspiración de importación de narcóticos. Ese cargo conlleva un término máximo de prisión de cadena perpetua, un término mínimo obligatorio de prisión de diez años, un término máximo de libertad supervisada de cadena perpetua, un término mínimo obligatorio de libertad supervisada de cinco años, y una multa máxima equivalente al mayor de los siguientes montos: $10 millones, el doble de la ganancia pecuniaria bruta derivada del delito, o el doble de la pérdida pecuniaria bruta ocasionada a personas distintas del acusado como resultado del delito, y una contribución especial obligatoria de $100. EL TRIBUNAL: Cargo Tres. SR. BRADLEY: El Cargo Tres conlleva un término máximo de prisión de cadena perpetua, un término mínimo obligatorio de prisión de 30 años, el cual deberá cumplirse consecutivamente a cualquier otro término de SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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de prisión impuesta, un período máximo de libertad supervisada de cinco años, una multa máxima equivalente al mayor de los siguientes montos: $250,000, el doble de la ganancia pecuniaria bruta derivada del delito, o el doble de la pérdida pecuniaria bruta causada a una persona distinta del acusado, y una contribución especial obligatoria de $100. EL TRIBUNAL: ¿Existe un mínimo para la libertad supervisada en el Cargo Tres? SR. BRADLEY: No, Su Señoría. EL TRIBUNAL: Cargo Cuatro. SR. BRADLEY: En cuanto al Cargo Cuatro, éste conlleva un período máximo de prisión de cadena perpetua, un período máximo de libertad supervisada de cinco años, y una multa máxima equivalente al mayor de los siguientes montos: $250,000, el doble de la ganancia pecuniaria bruta derivada del delito, o el doble de la pérdida pecuniaria bruta, y una contribución especial obligatoria. En total, la pena máxima de encarcelamiento en los Cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro de la acusación sustitutiva es cadena perpetua, con un período mínimo obligatorio de 20 años de prisión, al que deberá sumarse un período mínimo obligatorio adicional de 30 años de prisión correspondiente al Cargo Tres, el cual deberá cumplirse de manera consecutiva a cualquier otra pena de prisión impuesta. Por lo tanto, el período mínimo obligatorio total o agregado de encarcelamiento es de 50 años de prisión. EL TRIBUNAL: ¿Está usted al tanto de estas penas estatutarias, Sr. Carvajal? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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EL TRIBUNAL: Tengo cierto margen de discreción. No puedo imponerle una pena inferior al mínimo obligatorio para cada cargo y, naturalmente, no puedo imponerle una pena superior a la cadena perpetua. No sé qué haría en este caso ni cómo dictaré sentencia. Es posible que usted quede decepcionado con mi sentencia, pero si hoy acepto su sentencia, usted queda vinculado por ella, independientemente de que quede decepcionado o no. ¿Comprende usted eso? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: A continuación, Sr. Bradley, ¿podría informarle al Sr. Carvajal cuáles son los requisitos probatorios para cada uno de estos cuatro cargos? SR. BRADLEY: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: Y también de qué manera pretende usted probar cada uno de los cargos. SR. BRADLEY: Sí, Su Señoría. Comenzaré repasando los elementos de cada cargo. EL TRIBUNAL: Sí. SR. BRADLEY: En cuanto al Cargo Uno, la conspiración de narcoterrorismo, este delito tiene tres elementos que el gobierno debe probar más allá de toda duda razonable: Primero, que existió un acuerdo o entendimiento ilícito entre dos o más personas para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, o para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, a sabiendas de que ello proporcionaría, o con la intención de proporcionar, algo de valor pecuniario a las FARC; SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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es decir, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia; segundo, que el acusado se unió a dicho acuerdo de manera consciente e intencional; y tercero, que se satisface uno de los elementos jurisdiccionales del estatuto; específicamente en este caso, que tras producirse la conducta requerida para el delito, un infractor fue conducido a los Estados Unidos o fue hallado en los Estados Unidos. Eso corresponde al Cargo Uno. El Cargo Dos es la conspiración para la importación de narcóticos. Este delito tiene tres elementos: Primero, que existió un acuerdo o entendimiento ilícito entre dos o más personas para importar cocaína a los Estados Unidos, o para fabricar o distribuir cocaína a sabiendas de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, o con la intención de que así fuera, o para fabricar, distribuir, o poseer con la intención de distribuir cocaína a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos; segundo, que el acusado se unió a dicho acuerdo de manera consciente e intencional; y tercero, que la conspiración o el acuerdo involucraba al menos 5 kilogramos o más de cocaína. Eso corresponde al Cargo Dos. En cuanto al Cargo Tres, éste es el cargo de uso, portación y posesión de ametralladoras y artefactos destructivos. Este delito tiene tres elementos: Primero, que el acusado cometió los delitos de tráfico de drogas imputados en los Cargos Uno y Dos de la SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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acusación sustitutiva, cuyos elementos acabo de describir; segundo, que el acusado, a sabiendas, utilizó o portó un arma de fuego durante y en relación con los cargos de tráfico de drogas imputados en los Cargos Uno y Dos, o poseyó un arma de fuego en desarrollo de un delito de tráfico de drogas según se imputa en los Cargos Uno y Dos, o ayudó e indujo a otro en dicho uso, portación o posesión; y tercero, que el delito involucró una ametralladora o un artefacto destructivo. Ese es el Cargo Tres. En cuanto al Cargo Cuatro, este es la conspiración para usar o portar ametralladoras o artefactos destructivos. Este delito tiene tres elementos: Primero, que existió un acuerdo o entendimiento entre dos o más personas para usar o portar un arma de fuego durante y en relación con los delitos de tráfico de drogas imputados en los Cargos Uno y Dos, o para poseer un arma de fuego en desarrollo de los delitos de tráfico de drogas imputados en los Cargos Uno y Dos; segundo, que el acusado, a sabiendas e intencionalmente, se adhirió a dicho acuerdo; y tercero, que el delito involucró la ametralladora o el artefacto destructivo. Eso corresponde al Cargo Cuatro. Además de lo anterior, el gobierno tendría que probar mediante preponderancia de la prueba que la competencia territorial es apropiada en el Distrito Sur de Nueva York. Y en caso de que SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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el caso proceda a juicio — EL TRIBUNAL: ¿Cómo procedería usted a probar todas estas proposiciones? SR. BRADLEY: Sí, Su Señoría. Si el caso procediera a juicio, el gobierno esperaría presentar, entre otras cosas, la siguiente evidencia: Testimonio de múltiples testigos que describan al acusado participando en tráfico de cocaína a gran escala, incluyendo operaciones que involucraron aviones y embarcaciones cargados con miles de kilogramos de cocaína que salían de Venezuela bajo la protección del acusado con destino a los Estados Unidos; testimonio de testigos respecto al tráfico de cocaína del acusado con las FARC, y acuerdos para suministrar a las FARC armas, incluyendo rifles automáticos y artefactos explosivos, incluso a cambio de cocaína; testimonio de testigos peritos en materia de rutas internacionales de tráfico de drogas, el proceso de elaboración de cocaína, y las capacidades de ametralladoras y artefactos destructivos utilizados por el acusado y otros en desarrollo de su tráfico de cocaína; evidencia electrónica incautada en un campamento de las FARC que muestra correspondencia entre la dirigencia de las FARC en la que se describen reuniones con el acusado y su acuerdo para suministrar a las FARC armas; SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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testimonio de un testigo respecto al acusado orquestando el secuestro y la tortura de dicho testigo antes de que este pudiera viajar fuera de Venezuela para reunirse con agentes del orden de los Estados Unidos en relación con el tráfico de drogas vinculado a las FARC; testimonio de agentes del orden respecto a cómo un coautor y coconspirador del acusado fue llevado por primera vez al Distrito Sur de Nueva York; y finalmente, fotografías, testimonio de agentes del orden y otra evidencia relacionada con la incautación en México de más de 5 toneladas de cocaína en un avión que fue despachado por el acusado y sus coconspirados desde Venezuela hacia México. EL TRIBUNAL: ¿Y la competencia territorial? SR. BRADLEY: En cuanto a la competencia territorial, Su Señoría, el gobierno anticiparía presentar testimonio de agentes del orden que demuestre que un coautor y coconspirador del acusado fue llevado por primera vez a los Estados Unidos al Distrito Sur de Nueva York, satisfaciendo el estatuto de primera comparecencia. Ese es el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 3238. EL TRIBUNAL: Sr. Carvajal, retomando el asunto de la sentencia, la carta Pimentel, que mencioné anteriormente, detalla en las páginas 2 y 3 las diversas consideraciones que están establecidas en las pautas de sentencia y que me ayudan a considerar la sentencia adecuada que debo imponerle a usted. No son vinculantes. Son sugerencias de lo que debo hacer. Quisiera repasar estas con usted comenzando en la página 2, al final SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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y continuando en la página 3. Primero, en lugar de considerar por separado los cargos que son aproximadamente iguales, los Cargos Uno, Dos y Cuatro se agrupan juntos, y en conjunto suman una acusación de importación de al menos 450 kilogramos de cocaína con un nivel base de 38. Ahora bien, estas pautas clasifican todos los delitos federales desde los más leves hasta los más graves. El nivel correspondiente a este cargo se considera el número 38, el cual se encuentra muy cerca de la cima, muy cerca de los más graves. Debido a que se portaron armas de fuego, procede un aumento de dos niveles. Debido a que se empleó violencia o una amenaza creíble de usar violencia, se ajustan otros dos niveles hacia arriba. Debido a que se utilizó una aeronave que no era un servicio de transporte aéreo comercial regular, se ajustan todavía otros dos niveles hacia arriba. Debido a que se alega que usted mantuvo un local con el propósito de fabricar o distribuir una sustancia controlada, pueden ajustarse otros dos niveles hacia arriba. Debido a que existió o existirá prueba de intimidación de testigos, adulteración de evidencia, destrucción de evidencia, y se enumeran tales actividades como parte de un patrón de conducta criminal en el que usted participó como medio de vida, se ajustan todavía otros dos niveles hacia arriba. Debido a que el delito grave también promovió el crimen federal de terrorismo, se ajustan otros 12 niveles hacia arriba, y debido a que usted fue organizador o líder de una actividad criminal que involucró a SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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cinco o más participantes o fue de otro modo extensa, pueden ajustarse todavía otros cuatro niveles hacia arriba. Debido a que usted abusó de una posición de confianza pública de una manera que facilitó significativamente la comisión o el encubrimiento del delito, se ajusta todavía otro nivel dos hacia arriba, y eso lo llevaría justo más allá del nivel más alto de las pautas de sentencia. Además, el Cargo Tres, que se analiza en la página 4 de la carta, impondrá un término de encarcelamiento de 360 meses requerido conforme a dos secciones del Código de los Estados Unidos consecutivo al encarcelamiento por los Cargos Uno, Dos y Cuatro. El cálculo total resulta en un nivel de delito de 66, pero dado que es mayor que 43, cualquier nivel superior no se computa. Usted no tiene puntos de antecedentes penales. Usted se encontraba en la categoría de antecedentes penales VI debido a la naturaleza ofensiva de estos delitos. Todo esto lo lleva a una pena mínima obligatoria de 20 años, seguida de un término mínimo obligatorio adicional de 30 años, es decir, 50 años en total, y un máximo de cadena perpetua. Por lo tanto, mi discreción se encuentra entre 50 años y cadena perpetua, una discreción que no resulta muy alentadora para nadie. ¿Entiende usted todo esto? EL ACUSADO: Sí, señoría. EL TRIBUNAL: ¿Y lo ha discutido con el Sr. Feitel, verdad? EL ACUSADO: Sí, señoría. EL TRIBUNAL: Además, la posibilidad de una multa de entre $50,000 y $10 millones. Además de la libertad supervisada en los SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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términos que el Sr. Bradley leyó, lo cual ocurre después de que usted cumpla su término de condena. Existen condiciones establecidas. Si usted incumple una o más de esas condiciones, podrá celebrarse una audiencia y usted podría ser enviado nuevamente a prisión. ¿Entiende usted todo esto? EL ACUSADO: Sí, señoría. EL TRIBUNAL: Y también, la posibilidad de deportación después de que usted cumpla su término de prisión. ¿Entiende usted? EL ACUSADO: Sí, señoría. EL TRIBUNAL: Se celebrará una audiencia de sentencia, si usted se declara culpable y yo acepto la declaración de culpabilidad, aproximadamente dentro de tres a cuatro meses, en cuyo momento consideraré todo esto y decidiré la pena apropiada que le corresponde a usted. En ese momento, usted y el Sr. Feitel podrán decirme todo lo que consideren pertinente, y yo tomaré todo ello en consideración. Ahora bien, Sr. Feitel, usted ha escuchado los comentarios del Sr. Bradley sobre lo que debe probar y cómo puede probarlo. ¿Cree usted que el Sr. Bradley puede probar un caso prima facie respecto a cada uno de estos cuatro cargos contra su cliente? SR. FEITEL: Sí, señoría, y consulté con mi cliente. Consideramos que el gobierno puede probar un caso prima facie respecto a los cuatro cargos imputados. EL TRIBUNAL: ¿Y usted no tiene defensas para contrarrestar esas pruebas? SR. FEITEL: No, señoría. Mi cliente ha tomado lo que SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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creo que es una decisión reflexiva de declararse culpable de los cargos. EL TRIBUNAL: Sr. Carvajal, ¿se está ofreciendo a declararse culpable porque usted cree que es, en efecto, culpable de cada uno de esos cuatro cargos? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: En este momento, le pediría que me dijera con sus propias palabras qué lo lleva a ser culpable. Sospecho que usted y el Sr. Feitel han elaborado una declaración. Con mucho gusto la escucharé. SR. FEITEL: Su Señoría, ¿me permitiría hacer un preámbulo a la declaración de mi cliente? EL TRIBUNAL: Puede sentarse, Sr. Feitel. SR. FEITEL: ¿Perdón, Su Señoría? EL TRIBUNAL: Puede sentarse. SR. FEITEL: Su Señoría es un juez federal. Es apropiado permanecer de pie. EL TRIBUNAL: Permanezca de pie en el podio. SR. FEITEL: Su Señoría, antes de que mi cliente realice su allocución en su contra, simplemente quería informarle a Su Señoría que recibimos la carta Pimentel del gobierno. Reconocemos que es solo una sugerencia, pero con el fin de preservar todas las posibles defensas que tengamos, mi cliente va a admitir la menor cantidad de prueba necesaria para admitir culpabilidad respecto de cada uno de los cuatro cargos de la acusación formal. SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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No va a dar una oración muy extensa sobre lo que fue lo que hizo, porque vamos a reservar nuestros derechos para impugnar algunos de los ajustes al alza propuestos por el gobierno. Solo quería que Su Señoría supiera que él no va a hablar con gran detalle, y espero que eso sea aceptable para el Tribunal. Él va a admitir los elementos de cada uno de los delitos. EL TRIBUNAL: Había planeado interrogarlo sobre cada uno de estos ajustes. Por ejemplo, el párrafo 3 menciona 450 kilogramos de cocaína. SR. FEITEL: En cuanto a eso, le pediría a Su Señoría que prescinda de ello. Queremos reservar nuestros derechos para impugnarlo. No estamos de acuerdo con la carta Pimentel. Como Su Señoría sugirió, es solo una sugerencia del gobierno. Mi cliente va a admitir su participación en la conspiración subyacente, que es de 5 kilogramos o más. Creo que eso es suficiente en un caso donde no hay un acuerdo de declaración de culpabilidad para que el Tribunal acepte la declaración de culpabilidad de mi cliente, y le pediría que hiciera exactamente eso sin mayor elaboración en este momento. EL TRIBUNAL: ¿Lo cual significa que podría enfrentarme a un juicio en la etapa de sentencia? SR. FEITEL: Es imposible predecirlo con precisión. No quiero generar trabajo adicional, pero dadas algunas de las penas mínimas obligatorias y la manera en que esto se resuelve, podría haber una resolución. Pero en este momento, quisiera reservar los derechos de mi cliente para impugnar algunos de los ajustes al alza propuestos sugeridos por SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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el gobierno en la carta Pimentel, lo cual creo que es apropiado bajo las circunstancias. EL TRIBUNAL: La consecuencia de ello es que usted modifica la carga de la prueba de manera desfavorable para su cliente. Si el gobierno tiene que probar todos estos puntos en el juicio, tiene que probarlo más allá de toda duda razonable. Pero en una audiencia Fatico en la etapa de sentencia, la carga de la prueba es la preponderancia de la prueba. Entonces, ¿por qué querría diferir esta controversia hasta la etapa de sentencia y no hacerlo en el juicio? SR. FEITEL: Creo que mi cliente no sería el primer acusado, ni será el último, que ha decidido tomar esta decisión. Discutimos el — EL TRIBUNAL: Sr. Feitel, le tengo todo el respeto como abogado. Lo conozco. Sé que trabaja muy arduamente por sus clientes, y trabaja con inteligencia, por lo que respeto su decisión. Solo estoy señalando esto porque podría estar renunciando a una ventaja que tiene su cliente. SR. FEITEL: Respeto enormemente los comentarios de Su Señoría. Creo que en balance, bajo las circunstancias de este caso, esta es una estrategia apropiada a seguir. He participado en otras audiencias de sentencia — en otras diligencias de declaración de culpabilidad, más bien, donde no había un acuerdo de declaración de culpabilidad, y esta es la manera en que mi cliente y yo deseamos proceder. Prueba suficiente para admitir la culpabilidad respecto de los elementos esenciales del delito, tal como fue articulado por el gobierno, sin acuerdo alguno respecto de SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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más. EL TRIBUNAL: ¿Cuál es la posición del gobierno, Sr. Bradley? SR. BRADLEY: Estamos de acuerdo con el Sr. Feitel, su Señoría. EL TRIBUNAL: Disculpe. No lo escuché. SR. BRADLEY: Estamos de acuerdo con el Sr. Feitel, su Señoría, específicamente en que, siempre que el acusado realice una exposición suficiente de los elementos esenciales de los delitos correspondientes a los Cargos Uno al Cuatro, ello sería aceptable a los efectos de la declaración de culpabilidad de hoy. Con respecto a los agravantes de sentencia, estos se encuentran, por supuesto, establecidos en una carta Pimentel. El acusado no está de acuerdo con ellos, y dichos agravantes de sentencia y su aplicabilidad serían probados mediante preponderancia de la prueba en la audiencia de sentencia, independientemente de si el acusado procediera a juicio. EL TRIBUNAL: ¿Cuál será la posición del gobierno con respecto a un punto adicional por aceptación de responsabilidad de manera oportuna? Permítame hablar para que el Sr. Carvajal comprenda. Un beneficio de declararse culpable es que potencialmente se reducen tres puntos del cálculo de las pautas de sentencia; dos por aceptación de responsabilidad, porque al declararse culpable, usted acepta la responsabilidad de los cargos en lugar de no aceptarlos. Eso le otorga un ajuste a la baja de dos puntos, lo que reduce su cálculo. Además, si usted lo hace de manera oportuna y el gobierno así lo reconoce; es decir, que usted lo haga con suficiente antelación al juicio para ahorrarle al gobierno el tiempo y la carga de la preparación, posiblemente podría obtener un punto adicional reducido. Por lo tanto, le pregunto al Sr. Bradley cuál es la posición del gobierno con respecto a ese punto adicional, la deducción. ¿Comprende usted, Sr. Carvajal? EL ACUSADO: Sí, su Señoría. SR. BRADLEY: Lo estamos considerando, su Señoría, en lo que respecta a ese último punto. Falta una semana o menos de una semana para el juicio. Quisiera señalar que -- EL TRIBUNAL: Por eso le hice la pregunta. SR. BRADLEY: Así es. No creo que tengamos una respuesta definitiva al respecto. Quisiera señalar que, a los efectos del cálculo de las pautas, no esperaría que ese último punto cambie nada. EL TRIBUNAL: Bien. De acuerdo. Procedamos, Sr. Feitel. EL ACUSADO: Su Señoría, por el primer cargo, admito que conspiré con otros para poseer con la intención de distribuir -- EL TRIBUNAL: Me temo que no puedo escucharla, Sra. Hoskins. ¿Puede conseguir un micrófono? LA INTÉRPRETE: Por supuesto, su Señoría. EL TRIBUNAL: Podría ser más fácil, Sra. Hoskins, si se sentara más cerca del micrófono. LA INTÉRPRETE: Ciertamente, su Señoría. Comenzando

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de nuevo. EL ACUSADO: Admito que conspiré con otros para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de proporcionar algo de valor al grupo conocido como las FARC, y sabía que las FARC estaban involucradas en actividades terroristas. En cuanto al segundo cargo -- EL TRIBUNAL: Antes de que pase al segundo cargo, la acusación formal alega que usted fue director de la agencia de inteligencia militar de Venezuela conocida como la Dirección de Inteligencia Militar entre 2004 y 2011. ¿Es eso correcto? EL ACUSADO: Sí, con una salvedad, su Señoría. EL TRIBUNAL: Sí. EL ACUSADO: No cambia los aspectos fundamentales, pero en 2008 fui trasladado a la unidad de contrainteligencia, y la agencia de inteligencia militar quedó completamente bajo el control de otra persona. EL TRIBUNAL: ¿Y después de 2013, volvió usted a ser el director de la Dirección de Inteligencia Militar? ¿Es eso correcto? EL ACUSADO: No, de la contrainteligencia militar, que es algo completamente diferente. EL TRIBUNAL: De acuerdo. ¿Era usted uno de los líderes de la dirección que administra el cártel conocido como la organización Cartel de Los Soles en Venezuela?

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de nuevo. EL ACUSADO: Admito que conspiré con otros para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de proporcionar algo de valor al grupo conocido como las FARC, y sabía que las FARC estaban involucradas en actividades terroristas. En cuanto al segundo cargo -- EL TRIBUNAL: Antes de que pase al segundo cargo, la acusación formal alega que usted fue director de la agencia de inteligencia militar de Venezuela conocida como la Dirección de Inteligencia Militar entre 2004 y 2011. ¿Es eso correcto? EL ACUSADO: Sí, con una salvedad, su Señoría. EL TRIBUNAL: Sí. EL ACUSADO: No cambia los aspectos fundamentales, pero en 2008 fui trasladado a la unidad de contrainteligencia, y la agencia de inteligencia militar quedó completamente bajo el control de otra persona. EL TRIBUNAL: ¿Y después de 2013, volvió usted a ser el director de la Dirección de Inteligencia Militar? ¿Es eso correcto? EL ACUSADO: No, de la contrainteligencia militar, que es algo completamente diferente. EL TRIBUNAL: De acuerdo. ¿Era usted uno de los líderes de la dirección que administra el cártel conocido como la organización Cartel de Los Soles en Venezuela? SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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SR. FEITEL: Señoría, con respecto a esto, quisiera objetar. Estas son preguntas que -- EL TRIBUNAL: Está bien. Acepto. SR. FEITEL: Gracias, Señoría. EL TRIBUNAL: Sr. Bradley, ¿hay algo más que quiera que yo haga? SR. BRADLEY: No en cuanto al Cargo Uno, Señoría. EL TRIBUNAL: Estoy listo para el Cargo Dos. EL ACUSADO: En cuanto al segundo cargo, admito que conspiré con otras personas para poseer con la intención de distribuir 5 kilos o más de cocaína, sabiendo y con la intención de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. EL TRIBUNAL: ¿Es eso satisfactorio, Sr. Bradley? SR. BRADLEY: Sí, en cuanto al Cargo Dos, Señoría. EL TRIBUNAL: Cargo Tres. EL ACUSADO: En cuanto al Cargo Tres, admito que a sabiendas porté un arma de fuego, es decir, una ametralladora, en relación con las conspiraciones imputadas en los Cargos Uno y Dos en este caso. EL TRIBUNAL: ¿En apoyo de esa conspiración? EL ACUSADO: Sí, Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Sr. Bradley? SR. BRADLEY: No hay preguntas adicionales en cuanto al Cargo Tres. SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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EL TRIBUNAL: ¿Perdón? SR. BRADLEY: El gobierno está satisfecho en cuanto al Cargo Tres. EL TRIBUNAL: Cargo Cuatro. EL ACUSADO: En cuanto al Cargo Cuatro, admito que conspiré con otras personas para poseer una ametralladora como parte de la conspiración imputada en los Cargos Uno y Dos de mi caso. EL TRIBUNAL: ¿Sr. Bradley? SR. BRADLEY: El gobierno está satisfecho en cuanto al Cargo Cuatro. EL TRIBUNAL: ¿Necesita algo sobre la competencia territorial? SR. BRADLEY: Dos cosas. Primero, con respecto a la competencia territorial -- EL TRIBUNAL: Puede preguntarle al Sr. Carvajal. SR. FEITEL: Señoría, nuevamente, sin ánimo de interrumpir al Sr. Bradley, creo que habíamos indicado que íbamos a estipular. Me disculpo por interrumpir si le robé el protagonismo. No estoy seguro de que mi cliente -- Lo discutí con él brevemente. Pero el estándar es el de ser traído primero, y no había argumento principal en contra de que alguien más fuera traído primero a esta jurisdicción. Íbamos a estipular en cuanto a -- EL TRIBUNAL: ¿Usted acepta que hubo competencia territorial? SR. FEITEL: Sí, Señoría. No había argumento contrario que yo pudiera formular, así que sí. SR. BRADLEY: Mi único punto adicional relacionado, Señoría, SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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en cuanto al Cargo Uno, es que el acusado no está impugnando el elemento jurisdiccional en cuanto al cargo de narcoterrorismo, el cual específicamente consiste en que, después de que el delito tuvo lugar, un infractor fue traído a los Estados Unidos. SR. FEITEL: Estamos de acuerdo con todo eso. Esos son hechos objetivos, Señoría. EL TRIBUNAL: Está bien. SR. BRADLEY: Y el último punto, Señoría, y esto es un poco más amplio, simplemente quisiera asegurarme de que el acusado comprende la autoridad del Tribunal para ordenar el decomiso y la restitución en cuanto a cada uno de los cargos en la acusación sustitutiva. EL TRIBUNAL: ¿Hay alguna restitución en este caso? SR. BRADLEY: Creemos que puede haber fundamento para la restitución en cuanto a una de las víctimas, aquella que mencioné que había sido torturada. Creo que tendremos una mejor comprensión de cuál podría ser ese monto más cerca de la sentencia, y lo mismo en cuanto al decomiso también. EL TRIBUNAL: ¿Comprende usted, Sr. Carvajal, que si alguna persona es víctima y ha sufrido daños y el gobierno solicita la restitución, puede dictarse una orden que le requiera pagar la restitución a dicha víctima? ¿Comprende eso? EL ACUSADO: Sí. Comprendo, Señoría. EL TRIBUNAL: Y si el gobierno encuentra algún bien o dinero en su posesión que sean el producto de un delito o SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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las ganancias delictivas directamente, el gobierno puede hacer que sean decomisadas a favor del gobierno. ¿Comprende usted eso? EL ACUSADO: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: Sr. Bradley, ¿algo más? SR. BRADLEY: Nada de parte del gobierno, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Sr. Feitel? SR. FEITEL: No, Su Señoría. EL TRIBUNAL: Sr. Carvajal, acepto su declaración de culpabilidad respecto a cada uno de los cuatro cargos. Instruyo al secretario que asiente la declaración de culpabilidad respecto a cada uno de esos cuatro cargos, y usted queda declarado culpable de cada uno de esos cuatro cargos. Determino que su declaración de culpabilidad es voluntaria, que usted comprende las consecuencias, y que existe una base fáctica independiente que sustenta cada uno de los cuatro cargos y la declaración de culpabilidad respecto a cada uno de los cuatro cargos. Ordeno un informe de libertad supervisada y la elaboración de un informe de sentencia. Si se realiza una entrevista con el cliente, ordeno que se notifique al Sr. Feitel a fin de que pueda asistir si él o su cliente así lo desean, y ordeno al Sr. Bradley que proporcione al oficial de libertad supervisada una copia de esta allocución antes de cualquier entrevista. La sentencia tendrá lugar — EL SECRETARIO ADJUNTO: El 1 de octubre de 2025, a las 10:30 a.m. EL TRIBUNAL: Es el día anterior a Yom Kippur, Sr. Feitel. SR. FEITEL: Disculpe, Su Señoría. SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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EL TRIBUNAL: Es el día anterior a Yom Kippur. SR. FEITEL: Eso sería problemático porque tendría que estar aquí y luego regresar. Más problemático aún es que tengo un juicio que comienza el martes después del Día del Trabajo. EL TRIBUNAL: ¿Cuándo desearía usted celebrar la audiencia de sentencia? SR. FEITEL: Hacia finales de octubre, en una fecha conveniente para Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Le parece bien, Sr. Bradley? SR. BRADLEY: Sí, Su Señoría. Creo que simplemente quisiera solicitar, dado que el Sr. Feitel anticipó que una audiencia Fatico parece bastante probable, que el Tribunal esté dispuesto a celebrar una audiencia probatoria durante ese período. EL TRIBUNAL: Tengo un juicio en curso durante ese período, de modo que no puedo predecirlo, pero estoy seguro de que encontraremos tiempo para una audiencia Fatico si resultara necesario. SR. BRADLEY: Entendido, Su Señoría. EL TRIBUNAL: ¿Prefiere usted a finales de octubre, Sr. Feitel? SR. FEITEL: Sí, Su Señoría. EL TRIBUNAL: Creo que podemos complacerlo. EL SECRETARIO ADJUNTO: El 29 de octubre de 2025, a las 10:30 a.m. SR. FEITEL: Esa fecha es conveniente para la defensa, Su Señoría. SR. BRADLEY: Y para el gobierno. EL TRIBUNAL: Gracias a todos. Estas actuaciones quedan SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300

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clausuradas. (Se levantó la sesión) o0o SOUTHERN DISTRICT REPORTERS, P.C. (212) 805-0300