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Documento judicial · completo en español

Acusación sustitutiva de 2020 contra Nicolás Maduro, Diosdado Cabello, Hugo Carvajal y otros

La acusación de marzo de 2020 por narcoterrorismo: el primer documento que acusó formalmente a Maduro en Nueva York.

26 de marzo de 2020 · Tribunal federal del Distrito Sur de Nueva York · 28 páginas

Lo que dice, leído línea por línea → Original en inglés (PDF)

Traducción nuestra, completa y no oficial: la hizo un traductor jurídico y la revisó un segundo revisor independiente contra el original, línea por línea. Si algo difiere, vale el original en inglés. Documento público del gobierno de EE. UU.; se publicó primero en www.justice.gov.

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TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO SUR DE NUEVA YORK - - - - - X ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - v. - ACUSACIÓN SUSTITUTIVA NICOLAS MADURO MOROS, S2 11 Cr. 205 (AKH) DIOSDADO CABELLO RONDON, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, a/k/a "El Pollo," CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, LUCIANO MARIN ARANGO, a/k/a "Ivan Marquez," y SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, a/k/a "Jesús Santrich," Acusados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - X CARGO UNO (Conspiración de Narcoterrorismo) El Gran Jurado formula los siguientes cargos: Panorama General 1. Desde al menos en o alrededor de 1999, hasta e incluyendo en o alrededor de 2020, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, a/k/a "El Pollo," CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, LUCIANO MARIN ARANGO, a/k/a "Ivan Marquez," y SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, a/k/a "Jesús Santrich," los acusados, participaron en una conspiración de narcoterrorismo de carácter corrupto y violento entre el venezolano Cartel de Los Soles y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia ("FARC").

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2. Desde al menos en o alrededor de 1999, hasta e incluyendo en o alrededor de 2020, las FARC fueron una organización terrorista dirigida en distintos momentos por LUCIANO MARIN ARANGO, a/k/a "Ivan Marquez," y SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, a/k/a "Jesús Santrich," los acusados, entre otros -- que llegó a convertirse en uno de los mayores productores de cocaína en el mundo y perpetró actos de violencia contra nacionales estadounidenses y sus bienes. 3. Desde al menos en o alrededor de 1999, hasta e incluyendo en o alrededor de 2020, el Cartel de Los Soles, o "Cartel de los Soles," fue una organización venezolana de tráfico de drogas integrada por altos funcionarios venezolanos que abusaron del pueblo venezolano y corrompieron las instituciones legítimas de Venezuela -- incluyendo partes de las fuerzas militares, el aparato de inteligencia, la legislatura y el poder judicial -- para facilitar la importación de toneladas de cocaína hacia los Estados Unidos. El nombre del Cartel de Los Soles es una referencia a las insignias de sol fijadas en los uniformes de los altos oficiales militares venezolanos que son miembros del Cartel. 4. NICOLAS MADURO MOROS, el acusado, ayudó a administrar y, en última instancia, a liderar el Cartel de Los Soles a medida que fue adquiriendo poder en Venezuela. Bajo el liderazgo de MADURO MOROS y otros, el Cartel de Los Soles buscó no solo enriquecer a sus miembros y acrecentar su poder, sino también "inundar" los Estados Unidos con 2

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cocaína e infligir los efectos nocivos y adictivos de dicha droga sobre los consumidores en este país. Así, mientras que la mayoría de las organizaciones de tráfico de drogas de América del Sur y Central han buscado retirar su participación en la importación de narcóticos a los Estados Unidos en un esfuerzo por evitar el enjuiciamiento por parte de los EE. UU., el Cartel de Los Soles, bajo el liderazgo de MADURO MOROS y otros, priorizó el uso de la cocaína como arma contra los Estados Unidos e importar la mayor cantidad posible de cocaína hacia los Estados Unidos. 5. Al tiempo que perseguía estos y otros objetivos, NICOLAS MADURO MOROS, el acusado, negoció cargamentos de cocaína de múltiples toneladas producida por las FARC; ordenó que el Cartel de Los Soles suministrara armamento de grado militar a las FARC; coordinó asuntos exteriores con Honduras y otros países para facilitar el tráfico de drogas a gran escala; y solicitó asistencia al liderazgo de las FARC para el entrenamiento de un grupo de milicias no autorizado que funcionaba, en esencia, como una unidad de fuerzas armadas del Cartel de Los Soles. El Cartel de Los Soles y los Acusados Venezolanos 6. En distintos momentos entre 1999 y 2020, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, a/k/a "El Pollo," y CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, los acusados, actuaron como líderes y administradores del Cartel de Los Soles y de la conspiración de narcoterrorismo con las FARC. 3

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7. NICOLAS MADURO MOROS, el acusado, es ciudadano venezolano, fue anteriormente el presidente de Venezuela y es actualmente el gobernante de facto del país. MADURO MOROS también ocupó previamente una curul en la Asamblea Nacional venezolana entre aproximadamente el año 2000 y aproximadamente el año 2006, actuó como ministro de relaciones exteriores de Venezuela entre aproximadamente el año 2006 y aproximadamente el año 2013, y actuó como vicepresidente de Venezuela en o alrededor del año 2013. MADURO MOROS asumió la presidencia de Venezuela tras la muerte de Hugo Chávez en o alrededor del año 2013 y, durante su presidencia, continuó participando en el tráfico de cocaína con el Cartel de Los Soles y las FARC. En o alrededor del año 2018, MADURO MOROS se declaró ganador de una elección presidencial en Venezuela. En o alrededor del año 2019, la Asamblea Nacional de Venezuela invocó la constitución venezolana y declaró que MADURO MOROS había usurpado el poder y no era el presidente de Venezuela. Desde aproximadamente el año 2019, más de 50 países, incluidos los Estados Unidos, se han negado a reconocer a MADURO MOROS como jefe de Estado de Venezuela y en cambio reconocieron a Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela. En o alrededor del mes de enero de 2020, el Departamento de Estado de los Estados Unidos certificó la autoridad de Guaidó, en su calidad de presidente interino de Venezuela, para recibir y controlar los bienes en cuentas mantenidas por el gobierno venezolano y el Banco Central de Venezuela en la Reserva Federal de los Estados Unidos.

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8. DIOSDADO CABELLO RONDÓN, el acusado, es ciudadano venezolano, presidente de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela y miembro de las fuerzas armadas venezolanas. CABELLO RONDÓN actuó previamente como jefe de gabinete de Chávez en o alrededor del año 2001, vicepresidente de Venezuela en o alrededor del año 2002, gobernador del Estado Miranda de Venezuela entre aproximadamente el año 2004 y aproximadamente el año 2008, y presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela entre aproximadamente el año 2012 y aproximadamente el año 2016. 9. HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, también conocido como "El Pollo", el acusado, es ciudadano venezolano y fue el director de la agencia de inteligencia militar de Venezuela, conocida como la Dirección de Inteligencia Militar ("DIM"), entre aproximadamente el año 2004 y aproximadamente el año 2011. En o alrededor del año 2013, NICOLAS MADURO MOROS, el acusado, nombró a CARVAJAL BARRIOS director de la DIM por segunda vez. Entre aproximadamente enero de 2014 y aproximadamente junio de 2014, CARVAJAL BARRIOS ostentó el título de cónsul general de Venezuela en Aruba. En o alrededor del mes de enero de 2016, a pesar de ser un fugitivo en virtud de cargos por tráfico de drogas que han estado pendientes en el Distrito Sur de Nueva York desde al menos aproximadamente el año 2011, CARVAJAL BARRIOS fue elegido para la Asamblea Nacional venezolana. A la fecha de presentación de esta Acusación Sustitutiva, CARVAJAL BARRIOS continúa siendo un fugitivo respecto de cargos pendientes en acusaciones formales subyacentes en el

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Distrito Sur de Nueva York y está sujeto a una orden de extradición legalmente emitida por España en o alrededor del año 2019. 10. CLIVER ANTONIO ALCALÁ CORDONES, el acusado, es ciudadano venezolano y ex general del ejército venezolano. Las FARC y los acusados de las FARC 11. Entre al menos aproximadamente el año 1999 y hasta aproximadamente el año 2020, las FARC se convirtieron en uno de los mayores productores de cocaína en el mundo. Las FARC también han dirigido actos de violencia contra personas e intereses de los Estados Unidos en jurisdicciones extranjeras, incluyendo, entre otros, Colombia. Por ejemplo, la dirigencia de las FARC ordenó a miembros de las FARC secuestrar y asesinar a ciudadanos estadounidenses y atacar intereses de los Estados Unidos con el fin de disuadir a los Estados Unidos de continuar sus esfuerzos de fumigación de los cultivos de coca de las FARC y de interrumpir la fabricación y distribución de cocaína y pasta de cocaína por parte de las FARC. En consonancia con estas actividades, en o alrededor del año 1997, el Departamento de Estado de los Estados Unidos designó a las FARC como Organización Terrorista Extranjera. Las FARC permanecen con dicha designación a la fecha de presentación de esta Acusación Sustitutiva. 12. LUCIANO MARÍN ARANGO, también conocido como "Iván Márquez", el acusado, es ciudadano colombiano que se incorporó a las FARC en o alrededor del año 1985. En o alrededor del año 2006, la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el

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el Distrito Sur de Nueva York presentó un cargo por narcotráfico contra 50 líderes de las FARC, incluido MARIN ARANGO. A la fecha de la presentación de esta Acusación Sustitutiva, MARIN ARANGO es un prófugo en relación con dicho cargo y miembro del Secretariado de las FARC, que es el órgano de mayor jerarquía de liderazgo de las FARC. 13. SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, a/k/a "Jesus Santrich," el acusado, es un ciudadano colombiano que se incorporó a las FARC en o alrededor de 1991. A la fecha de la presentación de esta Acusación Sustitutiva, HERNANDEZ SOLARTE es miembro del Alto Mando Central de las FARC, que es el segundo órgano de mayor jerarquía de liderazgo de las FARC. Medios y Métodos de la Conspiración de Narcoterrorismo 14. En aras de la conspiración de narcoterrorismo, en distintos momentos comprendidos entre aproximadamente 1999 y aproximadamente 2020, los miembros de la conspiración organizaron sus actividades de narcotráfico de la siguiente manera: a. A partir de aproximadamente 1999, mientras las FARC pretendían negociar hacia la paz con el gobierno colombiano, las FARC acordaron con líderes del Cartel de Los Soles reubicar algunas de sus operaciones en Venezuela bajo la protección del Cartel. b. Miembros y asociados de las FARC, que operaban bajo el liderazgo de LUCIANO MARIN ARANGO, a/k/a "Ivan Marquez," y SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, a/k/a "Jesus Santrich," los 7

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acusados, entre otros, cultivaban hojas de coca en fincas en Colombia y Venezuela, tales como en el suroeste de Colombia y en la cordillera de la Serranía del Perijá que abarca Colombia y Venezuela. c. Las FARC y el Cartel de Los Soles despachaban cocaína procesada desde Venezuela hacia los Estados Unidos por medio de puntos de transbordo en el Caribe y América Central, tales como Honduras. Para o alrededor de 2004, el Departamento de Estado de los Estados Unidos estimó que 250 o más toneladas de cocaína transitaban por Venezuela por año. Los envíos marítimos eran transportados hacia el norte desde la costa de Venezuela utilizando embarcaciones rápidas, botes de pesca y buques portacontenedores. Los envíos aéreos eran despachados con frecuencia desde pistas de aterrizaje clandestinas, típicamente de tierra o de hierba, concentradas en el estado Apure. d. Con el fin de garantizar el paso seguro de los grandes cargamentos de cocaína que transitaban por Venezuela, miembros y asociados de las FARC y del Cartel de Los Soles pagaron sobornos que en última instancia beneficiaron a NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, a/k/a "El Pollo," y CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, los acusados, entre otros, a cambio de, por ejemplo, acceso a puertos comerciales y datos de radar aéreo y marítimo en Venezuela. Según el Departamento de Estado de los Estados Unidos, aproximadamente 75 vuelos no autorizados 8

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presuntamente relacionados con actividades de narcotráfico ingresaron al espacio aéreo hondureño solo en 2010, utilizando lo que se conoce como la ruta de cocaína del "puente aéreo" entre Venezuela y Honduras. e. MADURO MOROS, CABELLO RONDON, CARVAJAL BARRIOS y ALCALA CORDONES se coordinaron con las FARC en aras de la conspiración de narcoterrorismo con el fin de: transportar y distribuir estos grandes cargamentos de cocaína; beneficiarse de, y hacer que otros participaran en, la provisión de seguridad fuertemente armada para proteger los cargamentos de cocaína; causar que grandes cantidades de cocaína previamente incautada fueran vendidas a narcotraficantes a cambio de millones de dólares; interferir con investigaciones de narcotráfico y causas penales pendientes en Venezuela y en otras jurisdicciones; y contribuir a proveer a las FARC con armas de grado militar, incluidas ametralladoras, municiones, lanzacohetes y equipos explosivos. Actos en Aras de la Conspiración de Narcoterrorismo entre el Cartel de Los Soles y las FARC 15. En aras de la conspiración de narcoterrorismo y para efectuar los objetivos ilícitos de la misma, se cometieron, entre otros, los siguientes actos manifiestos: a. En o alrededor de 2003, un asociado de las FARC y del Cartel de Los Soles le pagó a SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, a/k/a 9

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"Jesús Santrich," el acusado, $300,000 para ayudar a establecer un campamento de las FARC cerca de Apure, Venezuela, donde las FARC pudieran procesar cocaína. b. En o alrededor de 2005, Chávez instruyó a NICOLAS MADURO MOROS, el acusado, quien era entonces miembro de la Asamblea Nacional venezolana, y a otras personas, que los jueces venezolanos que no protegieran a las FARC y sus actividades debían ser removidos de sus cargos. Ese mismo año, el gobierno venezolano dio por terminada en gran medida la participación de Venezuela en las operaciones bilaterales de lucha contra el narcotráfico con la Administración para el Control de Drogas ("DEA"). c. En o alrededor de 2006, Chávez designó a MADURO MOROS como canciller de Venezuela. Durante ese mismo año, las FARC pagaron a MADURO MOROS $5 millones en ganancias provenientes del tráfico de drogas, a través de un tercero, en conexión con un esquema de lavado de dinero que formaba parte de la conspiración de narcoterrorismo. MADURO MOROS y otras personas acordaron lavar decenas de millones de dólares provenientes de las FARC, incluidos los $5 millones, mediante la compra de equipos de extracción de aceite de palma de Malasia con ganancias del tráfico de drogas, los cuales serían utilizados para apoyar la operación de plantaciones de palma africana en Apure que aparentarían ser legítimas. En conexión con este esquema, en o alrededor de diciembre de 2006, Venezuela anunció acuerdos comerciales con empresas malayas relacionados con la extracción de aceite de palma africana y la exploración de petróleo crudo en Venezuela.

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d. En o alrededor de 2006, el Cartel de Los Soles despachó un cargamento de cocaína de 5.6 toneladas desde Venezuela en un avión DC-9 con número de registro de los Estados Unidos. DIOSDADO CABELLO RONDON y HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, también conocido como "El Pollo," los acusados, trabajaron con otros miembros del Cartel de Los Soles para coordinar el cargamento. El avión partió de Venezuela desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Venezuela (el "Aeropuerto de Maiquetía"), y aterrizó en el Aeropuerto de Ciudad del Carmen en Campeche, México. Las autoridades mexicanas incautaron las 5.6 toneladas de cocaína a su llegada a Campeche. e. En o alrededor de 2008, Chávez, quien era en ese momento el presidente de Venezuela y uno de los líderes del Cartel de Los Soles, acordó con LUCIANO MARIN ARANGO, también conocido como "Iván Márquez," el acusado, utilizar fondos de la empresa petrolera estatal venezolana, Petróleos de Venezuela (PDVSA), para apoyar las operaciones de tráfico de drogas y terrorismo de las FARC. f. En o alrededor de 2008, MADURO MOROS, CABELLO RONDON y CARVAJAL BARRIOS asistieron a una reunión con un representante de las FARC en la que los asistentes acordaron que el Cartel de Los Soles proporcionaría a las FARC dinero en efectivo y armas a cambio de un aumento en la producción de cocaína. Durante la reunión, MADURO MOROS acordó abusar de su autoridad como canciller para garantizar que

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la frontera entre Venezuela y Colombia permaneciera abierta para facilitar el tráfico de drogas. g. En o alrededor de 2008, CABELLO RONDON, CARVAJAL BARRIOS y CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, el acusado, celebraron una reunión en la que acordaron que ALCALA CORDONES asumiría responsabilidades adicionales en la coordinación de las actividades de tráfico de drogas del Cartel de Los Soles y las FARC. h. En o alrededor de 2009, MADURO MOROS, CABELLO RONDON y CARVAJAL BARRIOS asistieron a una reunión con un representante de las FARC en la que los asistentes analizaron un cargamento de cocaína de cuatro toneladas que las FARC estaban preparadas para transportar al Cartel de Los Soles. CABELLO RONDON ordenó que las FARC entregaran la cocaína en un lugar específico de Venezuela, donde un avión estaría esperando para transportar la cocaína a Nicaragua para su posterior envío a México e importación a los Estados Unidos. Durante la reunión, el grupo también analizó un reciente golpe de Estado en Honduras, y CABELLO RONDON advirtió, en sustancia y en parte, que la inestabilidad resultante podría "arruinar el negocio." MADURO MOROS viajó a Honduras después de la reunión, pretendiendo actuar como canciller venezolano, con el fin de intentar intervenir en nombre del Cartel de Los Soles para que los acontecimientos en Honduras no perturbaran las actividades de tráfico de drogas de la conspiración de narcoterrorismo.

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i. En o alrededor de septiembre de 2013, meses después de que MADURO MOROS asumiera la presidencia venezolana, el Cartel de Los Soles despachó 1,3 toneladas de cocaína en un vuelo comercial desde el Aeropuerto de Maiquetía hacia el Aeropuerto Charles de Gaulle de París. Las autoridades francesas incautaron la cocaína. A raíz de la incautación, MADURO MOROS canceló un viaje para asistir a una sesión de la Asamblea General de la ONU en Nueva York, alegando ante los medios de comunicación supuestas amenazas de muerte en su contra. En Venezuela, MADURO MOROS convocó una reunión con, entre otros, CABELLO RONDÓN y CARVAJAL BARRIOS. Durante la reunión, MADURO MOROS les dijo a CABELLO RONDÓN y CARVAJAL BARRIOS, en sustancia y en parte, que no debían haber utilizado el Aeropuerto de Maiquetía para el tráfico de drogas tras la incautación de 2006 en México, y que el Cartel de Los Soles debía utilizar en cambio sus otras rutas y ubicaciones bien establecidas para despachar cocaína. j. En o alrededor de septiembre de 2013, poco después de que las autoridades francesas incautaran el cargamento de cocaína de 1,3 toneladas del Cartel de Los Soles, MADURO MOROS y otros autorizaron la detención de funcionarios militares venezolanos en un esfuerzo por desviar el escrutinio público y de las fuerzas del orden respecto de la participación de MADURO MOROS, CABELLO RONDÓN y CARVAJAL BARRIOS en el cargamento. k. En o alrededor de 2014, MADURO MOROS se reunió con MARÍN ARANGO en una base militar en Caracas. Durante la reunión, MADURO

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MOROS acordó continuar proporcionando armas a las FARC y solicitó que las FARC ayudaran a entrenar a un grupo de milicias armadas en Venezuela. MADURO MOROS también le dijo a MARÍN ARANGO, en sustancia y en parte, que la milicia no estaría asociada con el gobierno venezolano, lo cual brindaría a los funcionarios del gobierno una negación plausible respecto de la violencia prevista por parte de la milicia. MARÍN ARANGO acordó ayudar a MADURO MOROS a entrenar a la milicia y posteriormente facilitó el entrenamiento de miembros de la milicia cerca de su campamento de las FARC en el Estado Zulia. l. En o alrededor de julio de 2014, las autoridades de Aruba detuvieron provisionalmente a CARVAJAL BARRIOS a solicitud de los Estados Unidos. En respuesta, MADURO MOROS, CABELLO RONDÓN y otros miembros del Cartel de Los Soles presionaron a Aruba y al gobierno holandés para que liberaran a CARVAJAL BARRIOS, incluyendo, según se informó, el despliegue de activos navales venezolanos hacia Aruba. Aruba liberó a CARVAJAL BARRIOS, quien regresó a la protección del Cartel de Los Soles en Venezuela. m. En o alrededor de 2015, a raíz del acuerdo entre MADURO MOROS y MARÍN ARANGO relativo al suministro de armas y otros equipos, miembros del Cartel de Los Soles desviaron equipamiento militar venezolano hacia las FARC. CABELLO RONDÓN participó personalmente en la entrega de ametralladoras, municiones y lanzacohetes a las FARC en una base militar en

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Venezuela. Durante la entrega, CABELLO RONDÓN y otros comentaron el hecho de que las armas constituían un pago parcial por la cocaína que las FARC habían proporcionado a miembros del Cartel de Los Soles. n. Entre en o alrededor de octubre de 2015 y en o alrededor de noviembre de 2015, Efraín Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas — dos familiares de MADURO MOROS — acordaron durante reuniones grabadas con fuentes confidenciales de la DEA despachar cargamentos de cocaína de varios cientos de kilogramos desde el "hangar presidencial" de MADURO MOROS en el Aeropuerto de Maiquetía. Durante reuniones grabadas con las fuentes, Campo Flores y Flores de Freitas explicaron que estaban en "guerra" con los Estados Unidos, describieron el Cartel de Los Soles, comentaron una conexión con un "comandante de las FARC" que era "supuestamente de alto rango", e indicaron que buscaban recaudar $20 millones en ganancias del narcotráfico para apoyar una campaña de la primera dama venezolana — y esposa de MADURO MOROS — en relación con una elección de finales de 2015 para la Asamblea Nacional venezolana. Campo Flores se refirió a MADURO MOROS como su "padre" y manifestó que "lo que queremos es que él vuelva a tomar el control de la... Asamblea Nacional." Flores de Freitas bromeó diciendo que "cualquier candidato opositor que aparezca y empiece a convertirse en un problema... tres o cuatro ya han sido encarcelados." En noviembre de 2016, Campo Flores y Flores de Freitas fueron declarados culpables en juicio

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en el Distrito Sur de Nueva York de conspirar para importar cocaína a los Estados Unidos. o. En o alrededor de 2017, MADURO MOROS continuó trabajando con otros miembros del Cartel de Los Soles y dirigiéndolos para despachar grandes cargamentos de cocaína hacia los Estados Unidos. Específicamente, CABELLO RONDON y otros miembros del Cartel de Los Soles facilitaron envíos aéreos de cantidades de toneladas de cocaína a pistas de aterrizaje clandestinas en el estado venezolano de Barinas. Personal uniformado de las FARC armado con ametralladoras y otras armas ayudó a recibir la cocaína en Barinas y cargó la droga en vehículos con compartimentos secretos para ser transportada hacia la costa venezolana para su distribución ulterior. p. A partir de o alrededor de 2017, tras haber pretendido negociar acuerdos de paz con el gobierno colombiano en nombre de las FARC en o alrededor de 2016, HERNANDEZ SOLARTE acordó proveer una cantidad de varias toneladas de cocaína a fuentes confidenciales de la DEA para que la droga pudiera ser importada a los Estados Unidos. Las fuentes pretendían trabajar para Rafael Caro Quintero, un narcotraficante mexicano que participó en la tortura y el asesinato en 1985 del Agente de la DEA Enrique "Kiki" Camarena. Durante una reunión grabada, HERNANDEZ SOLARTE se refirió al asesinato de Camarena caracterizando a Caro Quintero como la persona que había matado al "hijo de la chingada de la DEA." 16

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q. En o alrededor de junio de 2018, las autoridades colombianas arrestaron provisionalmente a HERNANDEZ SOLARTE, a solicitud de la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con base en un cargo de conspiración para importar cocaína en este Distrito relacionado con el acuerdo de HERNANDEZ SOLARTE con fuentes confidenciales de la DEA para proveer grandes cantidades de cocaína para su importación a los Estados Unidos en o alrededor de 2017 y 2018. Sin embargo, HERNANDEZ SOLARTE fue posteriormente liberado y es un prófugo a la fecha de presentación de esta Acusación Sustitutiva. r. En o alrededor de julio de 2019, MADURO MOROS y CABELLO RONDON asistieron a una conferencia de prensa grabada en video en la cual MADURO MOROS anunció que las FARC, y en particular MARIN ARANGO y HERNANDEZ SOLARTE, son bienvenidos en Venezuela. s. En agosto de 2019, MARIN ARANGO, de pie junto a HERNANDEZ SOLARTE, anunció en una declaración grabada en video que las FARC estaban iniciando una "nueva fase" de su "lucha armada." MARIN ARANGO caracterizó esta "lucha" como una "continuación del combate rebelde." ALEGACIONES ESTATUTARIAS 16. Desde al menos en o alrededor de 1999, hasta e incluyendo en o alrededor de 2020, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito particular de los Estados Unidos, incluyendo en Venezuela, Colombia, México, Irán, Siria, 17

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Líbano, y otros lugares, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, a/k/a "El Pollo," CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, LUCIANO MARIN ARANGO, a/k/a "Ivan Marquez," y SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, a/k/a "Jesus Santrich," los acusados, y otros conocidos y desconocidos, al menos uno de los cuales será traído por primera vez y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, intencional y conscientemente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y los unos con los otros para violar el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960a. 17. Era parte y objetivo de la conspiración que NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, a/k/a "El Pollo," CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, LUCIANO MARIN ARANGO, a/k/a "Ivan Marquez," y SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, a/k/a "Jesus Santrich," los acusados, y otros conocidos y desconocidos, participarían y participaron en conducta que sería punible conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841(a) si se cometiera dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, a saber, la distribución de, y la posesión con intención de distribuir, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, a sabiendas y con la intención de proveer, directa e indirectamente, algo de valor pecuniario a una persona y organización que ha participado y participa en terrorismo y actividad terrorista, a saber, las FARC (las cuales han sido 18

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designada por el Secretario de Estado de los Estados Unidos como organización terrorista extranjera de conformidad con la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y que continúa con dicha designación) y sus miembros, operativos y asociados, teniendo conocimiento de que dicha organización y dichas personas han participado y participan en terrorismo y actividad terrorista, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960a. (Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960a; y Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 3238.) CARGO DOS (Conspiración para Importar Cocaína) El Gran Jurado acusa además: 18. Los párrafos 1 al 15 de esta Acusación Sustitutiva se reiteran y se incorporan por referencia como si se reprodujeran íntegramente en este documento. 19. Desde al menos en o alrededor de 1999, hasta e incluyendo en o alrededor de 2020, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito particular de los Estados Unidos, incluyendo en Venezuela, Colombia, México, Irán, Siria, Líbano, y en otros lugares, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, también conocido como "El Pollo," CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, LUCIANO MARIN ARANGO, también conocido como "Ivan Marquez," y SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, también conocido como "Jesus Santrich," los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, al menos

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una de las cuales será llevada y arrestada por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y unos con otros para violar las disposiciones del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Capítulo 13, Subcapítulo II. 20. Era parte y objeto de la conspiración que NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, también conocido como "El Pollo," CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, LUCIANO MARIN ARANGO, también conocido como "Ivan Marquez," y SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, también conocido como "Jesus Santrich," los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, importarían e importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos una sustancia controlada, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a) y 960(a)(1). 21. Era además parte y objeto de la conspiración que NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, también conocido como "El Pollo," CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, LUCIANO MARIN ARANGO, también conocido como "Ivan Marquez," y SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, también conocido como "Jesus Santrich," los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, fabricarían, distribuirían y poseerían con la intención de distribuir una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a) y 960(a)(3).

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22. Era además parte y objeto de la conspiración que NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, también conocido como "El Pollo," CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, LUCIANO MARIN ARANGO, también conocido como "Ivan Marquez," y SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, también conocido como "Jesus Santrich," los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, fabricarían, distribuirían y poseerían con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(c) y 960(a)(3). 23. La sustancia controlada que NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, también conocido como "El Pollo," CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, LUCIANO MARIN ARANGO, también conocido como "Ivan Marquez," y SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, también conocido como "Jesus Santrich," los acusados, conspiraron para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos, (ii) fabricar y distribuir, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los

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los Estados Unidos desde un lugar fuera de estos, y (iii) fabricar, distribuir y poseer a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B). (Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963; y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3238.) CARGO TRES (Posesión de Ametralladoras y Artefactos Destructivos) El Gran Jurado acusa además: 24. Los párrafos 1 al 15 de esta Acusación Sustitutiva se reiteran y se incorporan por referencia como si estuvieran íntegramente establecidos en el presente documento. 25. Desde al menos en o alrededor de 1999, y hasta en o alrededor de 2020, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito de los Estados Unidos, incluyendo en Venezuela, Colombia, México, Irán, Siria, Líbano y en otros lugares, y por el cual al menos uno de dos o más coautores será traído y arrestado por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, alias "El Pollo," CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, LUCIANO MARIN ARANGO, alias "Ivan Marquez," y SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, alias "Jesus

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Santrich," los acusados, durante y en relación con un delito de tráfico de drogas por el cual pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, los delitos de sustancias controladas imputados en los Cargos Uno y Dos de esta Acusación Sustitutiva, a sabiendas usaron y portaron armas de fuego, y, para promover dicho delito, a sabiendas poseyeron armas de fuego, y ayudaron e indujeron al uso, porte y posesión de armas de fuego, a saber, ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un proyectil, sin recarga manual, mediante una sola acción del gatillo, así como artefactos destructivos. (Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 924(c)(1)(A), 924(c)(1)(B)(ii), 3238 y 2.) CARGO CUATRO (Conspiración para Poseer Ametralladoras y Artefactos Destructivos) El Gran Jurado acusa además: 26. Los párrafos 1 al 15 de esta Acusación Sustitutiva se reiteran y se incorporan por referencia como si estuvieran íntegramente establecidos en el presente documento. 27. Desde al menos en o alrededor de 1999, y hasta en o alrededor de 2020, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito de los Estados Unidos, incluyendo en Venezuela, Colombia, México, Irán, Siria, Líbano y en otros lugares, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO

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RONDON, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, alias "El Pollo," CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, LUCIANO MARIN ARANGO, alias "Ivan Marquez," y SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, alias "Jesus Santrich," los acusados, y otros conocidos y desconocidos, de los cuales al menos uno será traído y arrestado por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, intencional y conscientemente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con los demás para violar el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924(c). 28. Era parte y objeto de la conspiración que NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, alias "El Pollo," CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, LUCIANO MARIN ARANGO, alias "Ivan Marquez," y SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, alias "Jesus Santrich," los acusados, y otros conocidos y desconocidos, habrían de, y efectivamente, durante y en relación con un delito de tráfico de drogas por el cual pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, los delitos de sustancias controladas imputados en los Cargos Uno y Dos de esta Acusación Sustitutiva, usar y portar armas de fuego, y, para promover dicho delito de tráfico de drogas, poseer armas de fuego, incluyendo ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un proyectil, sin recarga manual, mediante una sola acción del gatillo, así como artefactos destructivos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 924(c)(1)(A)(i) y 924(c)(1)(B)(ii).

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(Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 924(o) y 3238.) ALEGACIÓN DE DECOMISO (En cuanto a los Cargos Uno y Dos) 29. Como resultado de haber cometido los delitos de sustancias controladas imputados en los Cargos Uno y Dos de esta Acusación Sustitutiva, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, alias "El Pollo", CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, LUCIANO MARIN ARANGO, alias "Ivan Marquez", y SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, alias "Jesus Santrich", los acusados, deberán decomisar a favor de los Estados Unidos, conforme al Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, todos y cada uno de los bienes que constituyan, o se deriven de, cualquier producto que los acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, como resultado de los delitos, así como todos y cada uno de los bienes utilizados, o que se haya tenido la intención de utilizar, de cualquier manera o en parte, para cometer y para facilitar la comisión de los delitos imputados en los Cargos Uno y Dos de esta Acusación Sustitutiva. ALEGACIÓN DE DECOMISO (En cuanto a los Cargos Tres y Cuatro) 30. Como resultado de haber cometido los delitos de armas de fuego imputados en los Cargos Tres y Cuatro de esta Acusación Sustitutiva, NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, alias "El Pollo", CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, LUCIANO MARIN ARANGO, alias "Ivan Marquez", y SEUXIS 25

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PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, alias "Jesus Santrich", los acusados, deberán decomisar a favor de los Estados Unidos, conforme al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 924(d), todas las armas de fuego y municiones involucradas en y utilizadas en la comisión de los delitos imputados en los Cargos Tres y Cuatro de esta Acusación Sustitutiva. Disposición sobre Bienes Sustitutos 31. Si alguno de los bienes decomisables descritos anteriormente, como resultado de cualquier acto u omisión de NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, alias "El Pollo", CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, LUCIANO MARIN ARANGO, alias "Ivan Marquez", y SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, alias "Jesus Santrich", los acusados: a. no puede ser localizado mediante el ejercicio de la debida diligencia; b. ha sido transferido o vendido a, o depositado en manos de, un tercero; c. ha sido colocado fuera de la jurisdicción del Tribunal; d. ha disminuido sustancialmente en valor; o e. ha sido mezclado con otros bienes que no pueden ser subdivididos sin dificultad, 26

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es la intención de los Estados Unidos, conforme al Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853(p) y 970, y al Título 28 del Código de los Estados Unidos, Sección 2461(c), solicitar el decomiso de cualquier otro bien de los acusados hasta por el valor de los bienes decomisables antes mencionados. (Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970; y Título 28 del Código de los Estados Unidos, Sección 2461(c).) GEOFFREY BERMAN Fiscal de los Estados Unidos 28

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TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO SUR DE NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - v. - NICOLAS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDON, 1 HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, a/k/a "El Pollo," CLIVER ANTONIO ALCALA CORDONES, LUCIANO MARIN ARANGO, a/k/a "Ivan Marquez," y SEUXIS PAUCIS HERNANDEZ SOLARTE, a/k/a "Jesus Santrich," Acusados. ACUSACIÓN SUSTITUTIVA S2 11 Cr. 205 (AKH) (21 U.S.C. §§ 960a, 963; y 18 U.S.C. §§ 924, 3238, 2.) GEOFFREY S. BERMAN Fiscal de los Estados Unidos. reperson.