Acusación contra Vladimir Padrino López (Washington, 2019; revelada en 2020)
La acusación por conspiración para distribuir cocaína con destino a Estados Unidos, del tribunal federal de Washington.
Traducción nuestra, completa y no oficial: la hizo un traductor jurídico y la revisó un segundo revisor independiente contra el original, línea por línea. Si algo difiere, vale el original en inglés. Documento público del gobierno de EE. UU.; se publicó primero en www.justice.gov.
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PRESENTADO EN AUDIENCIA PÚBLICA
TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS 24 DE MAYO DE 2019
PARA EL DISTRITO DE COLUMBIA
SECRETARÍA, TRIBUNAL DE DISTRITO DE EE. UU.
SELLADO En Sesión de Causa Penal DISTRITO DE COLUMBIA
Gran Jurado Juramentado el 7 de mayo de 2019
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA )
) CAUSA PENAL N.° _ _ _
V. )
) BAJO SELLO
VLADIMIR PADRINO LOPEZ ■ )
) VIOLACIONES:
)
) 21 U.S.C. §§ 959(c), 960, 963
) (Conspiración para Distribuir y Poseer
) con Intención de Distribuir Cinco
) Kilogramos o Más de Cocaína a Bordo
) de una Aeronave Registrada en los
) Estados Unidos)
)
) 18 U.S.C. § 2
)
) 21 U.S.C. § 853
) 21 U.S.C. § 970
- - - - -- - - -- - -- -- - - - ) (Decomiso)
ACUSACIÓN FORMAL Caso: 1:19-cr-00176
Asignado a: Juez Moss, Randolph D.
EL GRAN JURADO ACUSA QUE: Fecha de asignación: 24/5/2019
Descripción: ACUSACIÓN FORMAL B
CARGO UNO
Desde en o alrededor de marzo de 2014, y continuando hasta e incluyendo la fecha de
presentación de esta Acusación Formal, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran
Jurado, en Belice, Guatemala, Venezuela, México, Honduras, los Estados Unidos y en otras
partes, los Acusados VLADIMIR PADRINO LOPEZ
y otros conocidos
y desconocidos para el Gran Jurado, a sabiendas, voluntaria e intencionalmente se combinaron,
conspiraron, confederaron y acordaron cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos:
a sabiendas
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e intencionalmente distribuir y poseer con intención de distribuir, a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(c) y 960(b)(1)(B)(ii); todo ello en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963, y del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. Con respecto a cada acusado, la sustancia controlada involucrada en la conspiración atribuible a él como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible para él, es de cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B)(ii). (Conspiración para Distribuir y Poseer con Intención de Distribuir Cinco Kilogramos o Más de Cocaína a Bordo de una Aeronave Registrada en los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(c), 960(b)(1)(B)(ii) y 963, y del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2)
ALEGACIÓN DE DECOMISO Los Estados Unidos notifican por medio del presente a los acusados que, tras la condena por el delito del Título 21 alegado en el Cargo Uno de esta Acusación Formal, el gobierno solicitará el decomiso de conformidad con el Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, de todos los bienes que constituyan o deriven de cualquier producto obtenido por cada acusado directa o indirectamente como resultado de la violación del Título 21 alegada, y de todos los bienes utilizados o destinados a ser utilizados de cualquier manera o en parte para cometer y facilitar la comisión de dicho delito. Dicha propiedad incluye, entre otros: Una suma de dinero igual a todos los productos que los acusados obtuvieron directa o indirectamente como resultado del delito del Título 21 imputado en esta acusación formal, y todos los bienes utilizados o destinados a ser utilizados para facilitar dicho delito, es decir, no menos de una suma de dinero que represente el monto de los fondos 2
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involucrados en el delito, y todos los intereses y productos rastreables al mismo; en tanto que dicha suma, en conjunto, fue recibida por los acusados a cambio de la distribución de sustancias controladas o es rastreable a las mismas. Si alguno de los bienes decomisables descritos anteriormente, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado: (a) no puede ser localizado mediante el ejercicio de la debida diligencia; (b) ha sido transferido o vendido a, o depositado en manos de, un tercero; (c) ha sido colocado fuera de la jurisdicción del Tribunal; (d) ha sido sustancialmente disminuido en valor; o (e) ha sido mezclado con otros bienes que no pueden subdividirse sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853(p), solicitar el decomiso de cualquier otro bien de dichos acusados hasta el valor de los bienes decomisables mencionados anteriormente. (Decomiso Penal, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853(p))
ACTA VERDADERA:
PRESIDENTE DEL JURADO Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas División Penal Por: Charles Miracl Jefe Interino Adjunto Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas División Penal Departamento de Justicia de los EE. UU. Washington, D.C. 20530 3